Regl. 9704, art. 13

EXPEDIENTES DE EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 13

La Autoridad mantendrá para cada empleado expedientes: 1. que reflejen el historial completo del empleado desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta la fecha de su separación definitiva del servicio. AAFAF 127 2. confidenciales y separados que contengan las instrucciones, determinaciones y certificaciones de índole médica, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal para Americanos con Impedimentos. ("ADA", por sus siglas en inglés). 3. que contengan copia de todos los Informes de Cambio y demás documentos e información requerida para fines de retiro. Los expedientes de los empleados y funcionarios de carrera deben reflejar el historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso original a la Autoridad hasta el momento de su separación definitiva. Los expedientes de personal son confidenciales y la Autoridad será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de estos según se dispone más adelante y en armonía con la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento para la Administración Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva, (Reglamento 4284-según enmendado el 15 de noviembre de 1991.
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