Regl. 9704, art. 13
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 13
La Autoridad mantendrá para cada empleado expedientes:
1.
que reflejen el historial completo del empleado desde la fecha de su ingreso
original al servicio público hasta la fecha de su separación definitiva del servicio.
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2.
confidenciales y separados que contengan las instrucciones, determinaciones y
certificaciones de índole médica, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal
para Americanos con Impedimentos. ("ADA", por sus siglas en inglés).
3.
que contengan copia de todos los Informes de Cambio y demás documentos e
información requerida para fines de retiro.
Los expedientes de los empleados y funcionarios de carrera deben reflejar el historial
completo de éstos desde la fecha de su ingreso original a la Autoridad hasta el
momento de su separación definitiva. Los expedientes de personal son confidenciales
y la Autoridad será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de
estos según se dispone más adelante y en armonía con la Ley de Administración de
Documentos Públicos de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según
enmendada, que creó el Programa de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos y el Reglamento para la Administración Documentos Públicos de la Rama
Ejecutiva, (Reglamento 4284-según enmendado el 15 de noviembre de 1991.