Regl. 4139, art. 10-10.5 dup2
Otras Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 10-10.5 dup2
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán
para efectos del cómputo de las licencias con paga a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el
Gobernador se contarán como dÃas libres solamente para el
personal que esté en servicio activo y no para el personal
en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. La Secretaria velará porque en la administración de las
licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para
propósitos diferentes para los cuales fueron concedidos.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo
de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al
servicio público al finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia en estos casos,
se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5. Se podrántomar medidas correctivas con un empleado, por el
uso idebido de cualquiera de las licencias a que tiene
derecho.
6. Las licencias no podrán concederse por un perÃodo que
exceda el término de nombramiento de un empleado.
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