Regl. 9704, art. 13-13.5
Custodia y Examen de Expedientes
Length: 252 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 13-13.5
El responsable de Recursos Humanos será el custodio de los expedientes de los
empleados.
1.
Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y
pueden ser examinados únicamente para fines oficiales, por orden de un
Tribunal u organismo con competencia para ello, O cuando lo autorice por
escrito el propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes es
AAFAF
130
responsable por la confidencialidad y el uso O divulgación en forma escrita u
oral de la información contenida en los expedientes.
2.
Todo empleado tiene derecho a examinar su expediente en compañÃa del
custodio de los expedientes. El empleado debe presentar la solicitud para el
examen del expediente con por lo menos tres (3) dÃas de antelación. En el caso
de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad fÃsica que le
impida acudir personalmente al examen del expediente, puede delegar por
escrito en un representante. En el caso de que el impedimento sea
incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea
designada tutor por el Tribunal correspondiente.
3.
Los empleados pueden obtener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago del costo de reproducción. Las solicitudes de
copia se harán por escrito con no menos de cinco (5) dÃas de antelación. En el
plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado, siempre que las
necesidades del servicio asà lo permitan.
4.
Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines de examinar el expediente.