Regl. 9704, art. 14

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 14

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante el período pre y post eleccionario, la Autoridad se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que conlleve las áreas esenciales al principio de mérito; clasificación de puestos, reclutamiento y selección, ascensos, descensos y traslados, adiestramiento y retención. La prohibición incluirá además las acciones de retribución y los cambios de categorías de puestos y empleados. Esta prohibición comprenderá un período de dos (2) meses antes de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Cuando por necesidades urgentes del servicio se requiera efectuar acciones de personal en esas áreas, la Autoridad solicitará la autorización previa del Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno.
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