Regl. 9704, art. 14
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 14
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público
durante el perÃodo pre y post eleccionario, la Autoridad se abstendrá de efectuar
cualquier transacción de personal que conlleve las áreas esenciales al principio de
mérito; clasificación de puestos, reclutamiento y selección, ascensos, descensos y
traslados, adiestramiento y retención. La prohibición incluirá además las acciones de
retribución y los cambios de categorÃas de puestos y empleados. Esta prohibición
comprenderá un perÃodo de dos (2) meses antes de la celebración de las Elecciones
Generales de Puerto Rico.
Cuando por necesidades urgentes del servicio se requiera efectuar acciones de
personal en esas áreas, la Autoridad solicitará la autorización previa del Director de la
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno.