Regl. 9704, art. 15-15.1
Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 15-15.1
El proceso de revisión de las acciones de personal con respecto a empleados de
carrera en la Autoridad estará a cargo de un Oficial Examinador Independiente,
designado por la Junta, quien no podrá ser funcionario O empleado de la Autoridad.
El Oficial Examinador tendrá las responsabilidades siguientes:
1.
Presidirá las vistas.
2.
Será el custodio de todos los documentos, registros y expedientes relativos a
los procesos ante su consideración y certificará las resoluciones,
determinaciones y órdenes que emita.
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3.
Presentará los calendarios de los casos, notificará los señalamientos y expedirá
las citaciones correspondientes.
4.
Notificará las determinaciones, resoluciones u órdenes y preparará un acta de
cada vista.
5.
A petición de las partes podrá expedir certificaciones sobre determinaciones o
resoluciones sobre hechos que aparezcan de los expedientes de los casos O de
los documentos de esta.