Regl. 9704, art. 15-15.2
Facultades del Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 15-15.2
El Oficial Examinador tendrá facultad para revisar las determinaciones tomadas por la
autoridad nominadora sobre destituciones, suspensiones, separaciones, cesantÃas y
reasignaciones de puestos del Servicio de Carrera. Tendrá, además, jurisdicción en
cualquier caso relacionado con las áreas esenciales al principio de mérito, siempre y
cuando se vea afectado el interés propietario del empleado a su puesto O salario.
El Oficial Examinador podrá tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos,
la presentación de libros, registros, documentos y objetos pertinentes en el
desempeño de sus funciones oficiales.
El Oficial Examinador tendrá facultad para imponer- a cualquier parte que deje de
cumplir intencionalmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en este
Reglamento, O con cualquier orden del Oficial Examinador- la sanción que considere
apropiada, que podrá ser, pero sin limitarse a la desestimación O archivo de la
apelación o la continuación de los procedimientos sin la participación de la parte que
incumple.
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