Regl. 9704, art. 15-15.2

Facultades del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 15-15.2

El Oficial Examinador tendrá facultad para revisar las determinaciones tomadas por la autoridad nominadora sobre destituciones, suspensiones, separaciones, cesantías y reasignaciones de puestos del Servicio de Carrera. Tendrá, además, jurisdicción en cualquier caso relacionado con las áreas esenciales al principio de mérito, siempre y cuando se vea afectado el interés propietario del empleado a su puesto O salario. El Oficial Examinador podrá tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos, la presentación de libros, registros, documentos y objetos pertinentes en el desempeño de sus funciones oficiales. El Oficial Examinador tendrá facultad para imponer- a cualquier parte que deje de cumplir intencionalmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento, O con cualquier orden del Oficial Examinador- la sanción que considere apropiada, que podrá ser, pero sin limitarse a la desestimación O archivo de la apelación o la continuación de los procedimientos sin la participación de la parte que incumple. AAFAF™ 133
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