Regl. 9704, art. 17-17.1

Destaque Administrativo Externo

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 17-17.1

a. La autoridad nominadora de la entidad gubernamental que requiera los servicios del empleado, lo solicitará al Director Ejecutivo de la Autoridad especificando el proyecto programa y las funciones que realizará el empleado. La solicitud debe incluir, además, la fecha en que se propone que el empleado comience a prestar servicios, el nombre de quien será su supervisor inmediato durante el tiempo del destaque y la aportación O beneficios que obtendrá la entidad gubernamental con el destaque. b. El destaque administrativo tiene el propósito de que los empleados de la Autoridad aporten los conocimientos y habilidades especiales que poseen a otras entidades gubernamentales. Por lo que, no se utilizará de manera arbitraria. C. Los empleados en destaque administrativo mantendrán todos sus condiciones y beneficios de empleo incluidos seguridad de empleo, antigüedad, acumulación de experiencia, retribución y beneficios marginales. d. La jornada de trabajo será de 7.5 horas diarias. La asistencia se registrará en los relojes ponchadores instalados en cada piso del edificio en donde ubica la Autoridad O electrónicamente mediante el portal de asistencia, en la eventualidad de que el empleado se encuentre trabajando remoto. AAFAF 136 e. Por lo general el destaque administrativo se concederá por un término de doce (12) meses. No obstante, el mismo se podrá extender, reducir O dar por terminado en cualquier momento por acuerdo entre el Director Ejecutivo de la Autoridad y la Autoridad Nominadora de la entidad gubernamental donde esté destacado el empleado. f. La autorización de esta licencia está condicionada a que los servicios de la Autoridad no se afecten adversamente. g. La entidad gubernamental interesada en el destaque formalizará un Acuerdo de Colaboración mediante el cual se compromete a reembolsarle a la Autoridad el sueldo y los beneficios que recibe el empleado. El Director Ejecutivo O su delegado tiene facultad para autorizar el destaque sin que medie rembolso en consideración a la situación fiscal de la entidad gubernamental solicitante y de contar la Autoridad con presupuesto disponible para ello. h. Cuando el empleado en destaque asuma responsabilidades de considerable complejidad e impacto, el Director Ejecutivo le podrá conceder una compensación adicional por el término del destaque previa recomendación y consulta con el Departamento de Recursos Humanos.
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