Regl. 9704, art. 17-17.1
Destaque Administrativo Externo
Length: 365 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 17-17.1
a. La autoridad nominadora de la entidad gubernamental que requiera los
servicios del empleado, lo solicitará al Director Ejecutivo de la Autoridad
especificando el proyecto programa y las funciones que realizará el
empleado. La solicitud debe incluir, además, la fecha en que se propone
que el empleado comience a prestar servicios, el nombre de quien será su
supervisor inmediato durante el tiempo del destaque y la aportación O
beneficios que obtendrá la entidad gubernamental con el destaque.
b. El destaque administrativo tiene el propósito de que los empleados de la
Autoridad aporten los conocimientos y habilidades especiales que poseen a
otras entidades gubernamentales. Por lo que, no se utilizará de manera
arbitraria.
C. Los empleados en destaque administrativo mantendrán todos sus
condiciones y beneficios de empleo incluidos seguridad de empleo,
antigüedad, acumulación de experiencia, retribución y beneficios
marginales.
d. La jornada de trabajo será de 7.5 horas diarias. La asistencia se registrará en
los relojes ponchadores instalados en cada piso del edificio en donde ubica
la Autoridad O electrónicamente mediante el portal de asistencia, en la
eventualidad de que el empleado se encuentre trabajando remoto.
AAFAF
136
e.
Por lo general el destaque administrativo se concederá por un término de
doce (12) meses. No obstante, el mismo se podrá extender, reducir O dar por
terminado en cualquier momento por acuerdo entre el Director Ejecutivo
de la Autoridad y la Autoridad Nominadora de la entidad gubernamental
donde esté destacado el empleado.
f.
La autorización de esta licencia está condicionada a que los servicios de la
Autoridad no se afecten adversamente.
g. La entidad gubernamental interesada en el destaque formalizará un
Acuerdo de Colaboración mediante el cual se compromete a reembolsarle a
la Autoridad el sueldo y los beneficios que recibe el empleado. El Director
Ejecutivo O su delegado tiene facultad para autorizar el destaque sin que
medie rembolso en consideración a la situación fiscal de la entidad
gubernamental solicitante y de contar la Autoridad con presupuesto
disponible para ello.
h. Cuando el empleado en destaque asuma responsabilidades de
considerable complejidad e impacto, el Director Ejecutivo le podrá conceder
una compensación adicional por el término del destaque previa
recomendación y consulta con el Departamento de Recursos Humanos.