Regl. 9704, art. 17-17.2
Interinato
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 17-17.2
a.Los empleados regulares designados interinamente para desempeñar las
funciones de un puesto superior de carrera por un periodo mayor de cinco (5)
dÃas laborables en sustitución de un empleado en disfrute de cualquier tipo de
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licencia O asignado por más de cinco (5) dÃas laborables a realizar funciones de
un puesto vacante, recibirán un ajuste en el sueldo equivalente al que le
corresponderÃa de ser ascendido al puesto.
b. El empleado designado a un interinato deberá cumplir con el requisito de
educación mÃnima requerida para el puesto.
C. Este procedimiento no aplica para sustituir empleados que ocupan puestos
de confianza, para la lo cual media una designación de la Junta de Directores
de la Autoridad.
d. El periodo trabajado por labor interina será considerado como experiencia
válida acreditada.