Regl. 9704, art. 17-17.2

Interinato

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 17-17.2

a.Los empleados regulares designados interinamente para desempeñar las funciones de un puesto superior de carrera por un periodo mayor de cinco (5) días laborables en sustitución de un empleado en disfrute de cualquier tipo de AAFAF 137 licencia O asignado por más de cinco (5) días laborables a realizar funciones de un puesto vacante, recibirán un ajuste en el sueldo equivalente al que le correspondería de ser ascendido al puesto. b. El empleado designado a un interinato deberá cumplir con el requisito de educación mínima requerida para el puesto. C. Este procedimiento no aplica para sustituir empleados que ocupan puestos de confianza, para la lo cual media una designación de la Junta de Directores de la Autoridad. d. El periodo trabajado por labor interina será considerado como experiencia válida acreditada.
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