Regl. 9704, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 2
Este Reglamento se adopta conforme lo dispuesto en el ArtÃculo 5, de la Ley Núm. 2
del 18 de enero de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de
AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico"; y la Ley Núm. 38 de 30 de junio
de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
El Director Ejecutivo aprobará los procedimientos y normas necesarias para la
implantación de este Reglamento.