Regl. 9704, art. 2

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 2

Este Reglamento se adopta conforme lo dispuesto en el Artículo 5, de la Ley Núm. 2 del 18 de enero de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico"; y la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". El Director Ejecutivo aprobará los procedimientos y normas necesarias para la implantación de este Reglamento.
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