Regl. 9704, art. 20

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 20

Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar las operaciones de la Autoridad, O para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general O específica para la Autoridad. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta de Directores de la Autoridad.
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