Regl. 9704, art. 20
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 20
Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar las
operaciones de la Autoridad, O para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes,
reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general O especÃfica para la
Autoridad. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la
Junta de Directores de la Autoridad.