Regl. 9704, art. 21
REGLAS DE INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 21
Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto y el significado que corresponde al uso común y corriente de las palabras.
Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el tiempo futuro; las usadas
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en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo en los casos
en que esa interpretación resulte absurda; el número singular incluye el plural y el
plural incluye el singular. Cuando se utilice el término "dÃas" en este Reglamento para
significar un plazo de tiempo, será interpretado como dÃas calendario O naturales,
excepto que se indique lo contrario. Cualquier interpretación de este Reglamento
debe limitarse a su propósito y en armonÃa con la legislación y jurisprudencia
aplicable.