Regl. 9704, art. 24
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 24
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REGLAMENTO DE PERSONAL
DE LA AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y
AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO
INTRODUCCIÓN
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (en adelante
"Autoridad" O "AAFAF") se creó mediante el Capítulo 6 de la Ley 21-2016 con el
propósito de "actuar como agente fiscal, asesor financiero y agente informativo del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico". La Ley 21-2016 facultó a la Autoridad para
actuar como agente fiscal y asesor financiero del gobierno central y sus corporaciones
públicas, instrumentalidades, comisiones, autoridades, municipios y subdivisiones
políticas. Sin embargo, la Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
de Puerto Rico, Ley 2-2017, según enmendada, derogó el Capítulo VI de la Ley 21-2016,
e incorporó todas las responsabilidades y facultades de la nueva AAFAF.
La AAFAF fue creada como una corporación pública e instrumentalidad líder y
responsable de coordinar el uso sostenible de recursos y presentar una visión
coordinada y global de las necesidades de capital de las instrumentalidades del
Gobierno de Puerto Rico. La Autoridad es esencial en el desarrollo económico de
Puerto Rico ya que es el ente gubernamental encargado de la colaboración,
comunicación y cooperación entre el Gobierno de Puerto Rico y la Junta de
Supervisión y Administración Financiera ("JSAF"), creada a tenor con Puerto Rico
Oversight, Management and Economic Stability Act ("PROMESA"). Por tanto, la
Autoridad, en colaboración con el Gobernador de Puerto Rico y sus representantes,
tiene la tarea de la creación, ejecución, supervisión y fiscalización de cualquier Plan
Fiscal y/o Presupuesto, que sea aprobado y certificado a tenor con PROMESA.
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La Ley 8-2017, según enmendada conocida como "Ley para la Administración y
Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" ("Ley 8-
2017"), dispone en su sección 5.2 que están excluidas de la misma las corporaciones O
instrumentalidades públicas O público privadas que como la Autoridad funcionen
como empresas O negocios privados. No obstante, en cuanto a las entidades
excluidas, la Ley 8-2017, dispone que le aplica el principio de mérito y están obligadas
a adoptar reglamentación que incorpore el principio de mérito a la administración de
sus recursos humanos.
Este Reglamento cumple con ese mandato y atiende la necesidad de establecer
criterios definidos para la gerencia de los recursos humanos de la Autoridad incluidos
los del Servicio de Carrera. Con este nuevo reglamento de personal se ratifica que el
mérito será el principio rector en la administración de recursos humanos asegurando
así que sean los más aptos los que sirvan a la Autoridad y al país y que todo empleado
sea seleccionado, adiestrado, ascendido, clasificado, tratado y retenido en su empleo
en consideración al mérito y capacidad. El Director Ejecutivo de la Autoridad será el
responsable de la administración y fiel cumplimiento del Reglamento. Para facilitar su
administración, el Director Ejecutivo establecerá aquellos procedimientos y
reglamentación interna que determine necesaria siempre que esté en armonía con el
contenido y propósito del Reglamento. El Director Ejecutivo podrá, así mismo,
delegar la administración del Reglamento en aquellos oficiales de la Autoridad que
estime conveniente.
Este Reglamento se aprueba mientras está vigente la "Ley de Cumplimiento con el
Plan Fiscal", Ley 26-2017, según enmendada ("Ley 26-2017"). De alguna de las
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disposiciones de este Reglamento contravenir con lo dispuesto en la Ley 26- 2017,
aplicará el Artículo 1.02 del referido estatuto que establece la primacía de la Ley 26-
2017 sobre cualquier otra Ley O normativa.
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REGLAMENTO DE PERSONAL
DE LA AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO
Este Reglamento se conocerá como Reglamento de Personal del Servicio de la
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico ("Reglamento").