Regl. 9704, art. 24 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 24 dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de presentarse en el Departamento de Estado, disponiéndose que previo a ello la Autoridad deberá cumplir con el procedimiento reglamentario contemplado en la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" y también deberá ser aprobado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, conforme a sus políticas vigentes para la revisión de reglas, reglamentos y órdenes (FOMB Policy: Review of Rules, Regulations, and Orders). Aprobado en San Juan, Puerto Rico, por la Junta de Directores de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, el 30 de octubre de 2024 (Resolución Núm. 2024-78), por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico el 25 de junio de 2025, y por el Director Ejecutivo de la AAFAF el 2 de octubre de 2025. Lcdo. Francisco J. Domenech Lcdo. Francisco J. Domenech Director Ejecutivo AAFAF Presidente Junta de Directores AAFAF AAFAF 146
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