Regl. 9704, art. 24 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 24 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de presentarse en el
Departamento de Estado, disponiéndose que previo a ello la Autoridad deberá
cumplir con el procedimiento reglamentario contemplado en la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" y también
deberá ser aprobado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para
Puerto Rico, conforme a sus polÃticas vigentes para la revisión de reglas, reglamentos
y órdenes (FOMB Policy: Review of Rules, Regulations, and Orders).
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, por la Junta de Directores de la Autoridad
de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal, el 30 de octubre de 2024 (Resolución Núm.
2024-78), por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico el
25 de junio de 2025, y por el Director Ejecutivo de la AAFAF el 2 de octubre de
2025.
Lcdo. Francisco J. Domenech
Lcdo. Francisco J. Domenech
Director Ejecutivo AAFAF
Presidente Junta de Directores AAFAF
AAFAF
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