Regl. 9704, art. 5-5.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 5-5.1
El servicio de carrera comprenderá todos los puestos de la Autoridad que
correspondan a funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más
alto en que son separables de la función asesorativa O normativa. Incluye, además,
cualquier trabajo diestro y no diestro. Los trabajos y funciones comprendidos en el
servicio de carrera estarán mayormente subordinados a las pautas de polÃtica pública
y normas programáticas que se formulan y prescriban en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera pueden tener discreción delegada para establecer
sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente por
delegación expresa, para formular, modificar O anular pautas O normas sobre el
contenido O la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones
ordinarias, pueden tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y
normas, pero no será función primaria de sus puestos. El desempeño efectivo de
funciones comprendidas en el servicio de carrera no requiere que los empleados
tengan determinadas ideas O posiciones filosóficas ni que guarden relaciones
especiales de confianza personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la
administración, independientemente de los cambios de dirección polÃtica. Los
empleados de carrera tienen estatus probatorio O regular. Los empleados probatorios
de carrera son aquellos reclutados y nombrados conforme con el procedimiento
establecido en este Reglamento. Estos empleados estarán sujetos a un perÃodo de
orientación, adiestramiento y evaluación periódica en cuanto a su productividad,
eficiencia, hábitos y actitudes, a fin de demostrar su idoneidad como empleados
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públicos. Serán empleados regulares de carrera aquellos que ingresaron a la
Autoridad después de pasar por el procedimiento de reclutamiento establecido en
este Reglamento, y haber aprobado el perÃodo probatorio.