Regl. 9704, art. 5-5.1

Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 5-5.1

El servicio de carrera comprenderá todos los puestos de la Autoridad que correspondan a funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que son separables de la función asesorativa O normativa. Incluye, además, cualquier trabajo diestro y no diestro. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán mayormente subordinados a las pautas de política pública y normas programáticas que se formulan y prescriban en el servicio de confianza. Los empleados de carrera pueden tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente por delegación expresa, para formular, modificar O anular pautas O normas sobre el contenido O la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, pueden tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El desempeño efectivo de funciones comprendidas en el servicio de carrera no requiere que los empleados tengan determinadas ideas O posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores. El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración, independientemente de los cambios de dirección política. Los empleados de carrera tienen estatus probatorio O regular. Los empleados probatorios de carrera son aquellos reclutados y nombrados conforme con el procedimiento establecido en este Reglamento. Estos empleados estarán sujetos a un período de orientación, adiestramiento y evaluación periódica en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes, a fin de demostrar su idoneidad como empleados AAFAF 14 públicos. Serán empleados regulares de carrera aquellos que ingresaron a la Autoridad después de pasar por el procedimiento de reclutamiento establecido en este Reglamento, y haber aprobado el período probatorio.
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