Regl. 9704, art. 5-5.2

Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 5-5.2

Los empleados en el Servicio de Confianza son aquellos que intervienen O colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente O que prestan servicios directos al Director Ejecutivo, en funciones como las siguientes: 1. Formulación de política pública Esta función incluirá la responsabilidad, directa O delegada, para la adopción de normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento de la Autoridad, relaciones interagenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas de la Autoridad. También incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación O interpretación de la política pública O en el asesoramiento directo al Director Ejecutivo. 2. Servicios directos al Director Ejecutivo de la Autoridad, que requieren confianza personal en alto grado El elemento de confianza personal en este tipo de servicios es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza personal es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas O funciones públicas. AAFAF 15 3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley Los ocupantes de estos puestos, aunque son de libre selección sólo pueden ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos. Su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.
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