Regl. 9704, art. 5-5.2
Servicio de Confianza
Length: 250 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 5-5.2
Los empleados en el Servicio de Confianza son aquellos que intervienen O colaboran
sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente O
que prestan servicios directos al Director Ejecutivo, en funciones como las siguientes:
1. Formulación de política pública Esta función incluirá la responsabilidad, directa
O delegada, para la adopción de normas sobre contenido de programas, criterios
de elegibilidad, funcionamiento de la Autoridad, relaciones interagenciales y
otros aspectos esenciales en la dirección de programas de la Autoridad. También
incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la
formulación, modificación O interpretación de la política pública O en el
asesoramiento directo al Director Ejecutivo.
2. Servicios directos al Director Ejecutivo de la Autoridad, que requieren confianza
personal en alto grado El elemento de confianza personal en este tipo de
servicios es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al
servicio de carrera, pero el factor de confianza personal es predominante. El
trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo
de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en
relación con personas, programas O funciones públicas.
AAFAF
15
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley Los ocupantes
de estos puestos, aunque son de libre selección sólo pueden ser removidos por
las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos. Su incumbencia
se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de
conformidad con dichas leyes.