Regl. 9704, art. 5-5.3

Administración de Recursos Humanos en el Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 5-5.3

1. El Director Ejecutivo establecerá el plan de puestos de confianza en consideración a las funciones descritas en la sección 5.2. El número de puestos de confianza será el necesario, de acuerdo con la estructura organizativa y complejidades funcionales de la Autoridad. 2. Mediante Resolución 2024-32 de 10 de junio de 2024, la Junta de Directores aprobó un Plan de Clasificación y Retribución para los puestos de confianza de la Autoridad. Dicho plan fue desarrollado de conformidad con la Carta Circular OSG-2022-002 y se ajusta a las circunstancias y necesidades del servicio y a los principios y prácticas generalmente aceptadas de clasificación de puestos. El Plan de Clasificación y Retribución fue aprobado por la JSAF el 29 de mayo de 2024. El Director Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos necesarios para la administración del plan en cuestión en armonía con los principios y prácticas generalmente aceptadas en el campo de la clasificación de puestos. El Plan de Clasificación y Retribución se mantendrá al día mediante la actualización de las descripciones de puestos, las especificaciones de clases y las asignaciones de los puestos a clases. AAFAF 16 3. Clasificación y Reclasificación de Puestos de Confianza -Todos - los puestos de confianza se asignarán formalmente a las clases correspondientes. Se clasificarán los puestos de confianza de nueva creación dentro de una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación y Retribución de Puestos de Confianza conforme se dispone en este Reglamento. No existirá ningún puesto de confianza sin clasificación, excepto aquellos que conforme a este Reglamento no están sujetos al Plan de Clasificación y Retribución. En ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto de confianza que no haya sido clasificado previamente. 4. El Director Ejecutivo O su representante autorizado determinará, a base de los principios y prácticas de clasificación de puestos, las circunstancias y ocasiones en que proceda reclasificar un puesto de confianza, vacante u ocupado, a otra clase dentro del Plan de Clasificación y Retribución de Puestos de Confianza. El Director Ejecutivo O su representante autorizado se abstendrán de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se establezcan sean propias de un puesto de confianza. 5. Cambios de Deberes, Responsabilidades O Autoridad El Director Ejecutivo, en el ejercicio de su discreción, podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los puestos de confianza cuando lo estime necesario O conveniente, sin que esto conlleve necesariamente la reclasificación del puesto. En estos casos, los nuevos deberes, autoridad y responsabilidad deberán ser afines con la clasificación del puesto afectado. AAFAF 17 6. Jerarquía O Posición Relativa de las Clases El Director Ejecutivo determinará la jerarquía O posición relativa entre las clases de puestos comprendidas de conformidad con el Plan de Clasificación y Retribución de los Puestos de Confianza, a los fines de asignar éstas a las escalas de retribución. La determinación de la jerarquía O posición relativa es el proceso mediante el cual se ubica cada clase de puesto en la escala de valores de la organización, en términos de factores tales como la naturaleza y complejidad de las funciones y el grado de autoridad y responsabilidad que se ejerce y se recibe. Los procesos para establecer la jerarquía de las clases deberán ser objetivos en la medida máxima posible y consistentes con el Plan de Clasificación y Retribución de los Puestos de Confianza. Se tendrá en cuenta que se trata de ubicar funciones y grupos de funciones, independientemente de las personas que las realicen O han de realizarlas. Se consideran aquellos elementos de las funciones que tiendan a diferenciar la posición relativa de unas clases en comparación con otras. La ponderación de estos elementos deberá conducir a un patrón de clases que permita calibrar las diferencias en salarios y otras diferencias. De la misma manera, deberá facilitar la comparación objetiva entre distintos planes de clasificación a los fines de identificar y determinar la movilidad interagencial de los empleados. 7. Reclutamiento y Selección de Empleados a Puestos de Confianza La Autoridad podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza. El personal de confianza será de libre selección y remoción, pero deberá reunir los requisitos establecidos por el Director AAFAF 18 Ejecutivo. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: a. Ser ciudadano americano O extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme a la legislación aplicable; b. estar física y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones esenciales del puesto, con O sin acomodo razonable; C. cumplir con las disposiciones aplicables del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 según enmendado, sobre la presentación de las planillas de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previo a la solicitud; d. no haber incurrido en conducta deshonrosa; e. no haber sido convicto por delito grave O por cualquier delito que implique depravación moral; f. no hacer uso ilegal de sustancias controladas; g. no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas; h. no haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves O menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley 8-2017, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal O en alguno de los estados de los Estados Unidos de América; i. no haber intentado O realizar engaño O fraude en la información sometida en la solicitud de empleo; AAFAF 19 j. Las condiciones en las subsecciones de la "d" a la "h" no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para ocupar puestos en el servicio público; k. Además, para optar para empleo en la Autoridad, el candidato debe cumplir con el Artículo 30 de la Ley Núm. 5 del 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores que, establece como condición de empleo, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia, esté al día O ejecute y satisfaga un plan de pagos. De igual forma, deberá someter una certificación negativa de propiedad mueble e inmueble expedida por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales. Remoción de Empleados O Funcionarios de Confianza El Director Ejecutivo podrá remover libremente de sus cargos O puestos a los empleados y funcionarios de confianza, sin que medie formulación de cargos. La determinación de remover a un empleado de su puesto deberá notificarse por escrito. No será necesario indicar los fundamentos para tal acción. Cuando la remoción del empleado O funcionario de confianza se efectúe por causas que pudieran dar lugar a la destitución de un empleado de carrera, y el empleado removido tiene derecho a reinstalación a un puesto de carrera en la Autoridad, se podrá proceder a formularle cargos y notificarle el derecho a una vista administrativa informal. Al determinar si deben formularse cargos a un empleado O funcionario de confianza, el Director Ejecutivo deberá tomar en consideración si la gravedad de la falta cometida AAFAF 20 justifica que el empleado O funcionario quede inhabilitado para el servicio público.
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