Regl. 9704, art. 5-5.3
Administración de Recursos Humanos en el Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 5-5.3
1. El Director Ejecutivo establecerá el plan de puestos de confianza en
consideración a las funciones descritas en la sección 5.2. El número de puestos
de confianza será el necesario, de acuerdo con la estructura organizativa y
complejidades funcionales de la Autoridad.
2. Mediante Resolución 2024-32 de 10 de junio de 2024, la Junta de Directores
aprobó un Plan de Clasificación y Retribución para los puestos de confianza de
la Autoridad. Dicho plan fue desarrollado de conformidad con la Carta Circular
OSG-2022-002 y se ajusta a las circunstancias y necesidades del servicio y a los
principios y prácticas generalmente aceptadas de clasificación de puestos. El
Plan de Clasificación y Retribución fue aprobado por la JSAF el 29 de mayo de
2024. El Director Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos necesarios
para la administración del plan en cuestión en armonÃa con los principios y
prácticas generalmente aceptadas en el campo de la clasificación de puestos.
El Plan de Clasificación y Retribución se mantendrá al dÃa mediante la
actualización de las descripciones de puestos, las especificaciones de clases y
las asignaciones de los puestos a clases.
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3. Clasificación y Reclasificación de Puestos de Confianza -Todos - los puestos de
confianza se asignarán formalmente a las clases correspondientes. Se
clasificarán los puestos de confianza de nueva creación dentro de una de las
clases comprendidas en el Plan de Clasificación y Retribución de Puestos de
Confianza conforme se dispone en este Reglamento. No existirá ningún puesto
de confianza sin clasificación, excepto aquellos que conforme a este
Reglamento no están sujetos al Plan de Clasificación y Retribución. En
ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un
puesto de confianza que no haya sido clasificado previamente.
4. El Director Ejecutivo O su representante autorizado determinará, a base de los
principios y prácticas de clasificación de puestos, las circunstancias y ocasiones
en que proceda reclasificar un puesto de confianza, vacante u ocupado, a otra
clase dentro del Plan de Clasificación y Retribución de Puestos de Confianza. El
Director Ejecutivo O su representante autorizado se abstendrán de formalizar
contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las
condiciones y caracterÃsticas de la relación que se establezcan sean propias de
un puesto de confianza.
5. Cambios de Deberes, Responsabilidades O Autoridad El Director Ejecutivo, en
el ejercicio de su discreción, podrá disponer cambios en los deberes,
responsabilidades O autoridad de los puestos de confianza cuando lo estime
necesario O conveniente, sin que esto conlleve necesariamente la
reclasificación del puesto. En estos casos, los nuevos deberes, autoridad y
responsabilidad deberán ser afines con la clasificación del puesto afectado.
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6. JerarquÃa O Posición Relativa de las Clases El Director Ejecutivo determinará la
jerarquÃa O posición relativa entre las clases de puestos comprendidas de
conformidad con el Plan de Clasificación y Retribución de los Puestos de
Confianza, a los fines de asignar éstas a las escalas de retribución. La
determinación de la jerarquÃa O posición relativa es el proceso mediante el cual
se ubica cada clase de puesto en la escala de valores de la organización, en
términos de factores tales como la naturaleza y complejidad de las funciones y
el grado de autoridad y responsabilidad que se ejerce y se recibe. Los procesos
para establecer la jerarquÃa de las clases deberán ser objetivos en la medida
máxima posible y consistentes con el Plan de Clasificación y Retribución de los
Puestos de Confianza. Se tendrá en cuenta que se trata de ubicar funciones y
grupos de funciones, independientemente de las personas que las realicen O
han de realizarlas. Se consideran aquellos elementos de las funciones que
tiendan a diferenciar la posición relativa de unas clases en comparación con
otras. La ponderación de estos elementos deberá conducir a un patrón de
clases que permita calibrar las diferencias en salarios y otras diferencias. De la
misma manera, deberá facilitar la comparación objetiva entre distintos planes
de clasificación a los fines de identificar y determinar la movilidad interagencial
de los empleados.
7. Reclutamiento y Selección de Empleados a Puestos de Confianza La
Autoridad podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el
personal de confianza. El personal de confianza será de libre selección y
remoción, pero deberá reunir los requisitos establecidos por el Director
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Ejecutivo. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá
reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público:
a.
Ser ciudadano americano O extranjero legalmente autorizado a trabajar
conforme a la legislación aplicable;
b.
estar fÃsica y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones
esenciales del puesto, con O sin acomodo razonable;
C.
cumplir con las disposiciones aplicables del Código de Rentas Internas
de Puerto Rico de 2011 según enmendado, sobre la presentación de las
planillas de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años
previo a la solicitud;
d.
no haber incurrido en conducta deshonrosa;
e.
no haber sido convicto por delito grave O por cualquier delito que
implique depravación moral;
f.
no hacer uso ilegal de sustancias controladas;
g.
no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas;
h.
no haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos
graves O menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley
8-2017, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
jurisdicción federal O en alguno de los estados de los Estados Unidos de
América;
i.
no haber intentado O realizar engaño O fraude en la información
sometida en la solicitud de empleo;
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j.
Las condiciones en las subsecciones de la "d" a la "h" no aplicarán
cuando el candidato haya sido habilitado por el Secretario del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para ocupar puestos en
el servicio público;
k.
Además, para optar para empleo en la Autoridad, el candidato debe
cumplir con el ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 5 del 30 de diciembre de 1986, según
enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el
Sustento de Menores que, establece como condición de empleo, que la
persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia, esté al dÃa O ejecute y
satisfaga un plan de pagos. De igual forma, deberá someter una certificación
negativa de propiedad mueble e inmueble expedida por el Centro de
Recaudaciones de Ingresos Municipales. Remoción de Empleados O
Funcionarios de Confianza El Director Ejecutivo podrá remover libremente de
sus cargos O puestos a los empleados y funcionarios de confianza, sin que
medie formulación de cargos. La determinación de remover a un empleado de
su puesto deberá notificarse por escrito. No será necesario indicar los
fundamentos para tal acción. Cuando la remoción del empleado O funcionario
de confianza se efectúe por causas que pudieran dar lugar a la destitución de
un empleado de carrera, y el empleado removido tiene derecho a reinstalación
a un puesto de carrera en la Autoridad, se podrá proceder a formularle cargos y
notificarle el derecho a una vista administrativa informal. Al determinar si
deben formularse cargos a un empleado O funcionario de confianza, el Director
Ejecutivo deberá tomar en consideración si la gravedad de la falta cometida
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justifica que el empleado O funcionario quede inhabilitado para el servicio
público.