Regl. 9704, art. 5-5.4
Reinstalación de Empleados o Funcionarios de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 5-5.4
Todo empleado que tenga estatus de empleado regular en el servicio de carrera de la
Autoridad y pase al servicio de confianza, tiene derecho absoluto de reinstalación a un
puesto igual O similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su
remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de
cargos. Además, será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y
sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en
que sirvió en el puesto de confianza.
Todo empleado de la Autoridad que tenga estatus regular en el servicio de carrera,
resulte electo, O sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la
Rama Ejecutiva O Legislativa, tendrá derecho absoluto de ser reinstalado en un puesto
igual O similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido
removido del cargo electivo por conducta impropia O residenciamiento, O haya
renunciado a su puesto debido a conducta ilegal O impropia que hubiese conducido a la
remoción O el residenciamiento. Además, será acreedor a todos los beneficios en
términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba,
durante el término en que sirvió en la posición de confianza.
Los empleados regulares en el servicio de carrera de la Autoridad, que sean reclutados
para ocupar un cargo en el servicio de confianza, O que resulten electos por el pueblo, O
designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece
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anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia,
establecidos en el ArtÃculo 11 de este Reglamento y los que se extiendan a estos
empleados mediante legislación prospectiva O determinación de la Junta de Directores,
durante todo el tiempo de su ausencia del cargo regular por ocupar un puesto de
confianza O por servir en el cargo público electivo.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Autoridad, la cual deberá
agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus áreas.
En todo caso, la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de Confianza y no deberá resultar
onerosa para el empleado.
Cuando la reinstalación es a un puesto en una clase distinta a la del puesto que el
empleado ocupó en el servicio de carrera, el empleado a reinstalarse debe reunir los
requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la
aprobación de exámenes. El Director Ejecutivo es responsable por la verificación del
cumplimiento de los requisitos mÃnimos. En todo caso de reinstalación, el empleado
tendrá estatus regular. La asignación del sueldo correspondiente al empleado se
determinará conforme a lo dispuesto en las normas de retribución vigentes a la fecha
de la reinstalación.