Regl. 9704, art. 5-5.4

Reinstalación de Empleados o Funcionarios de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 5-5.4

Todo empleado que tenga estatus de empleado regular en el servicio de carrera de la Autoridad y pase al servicio de confianza, tiene derecho absoluto de reinstalación a un puesto igual O similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Además, será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el puesto de confianza. Todo empleado de la Autoridad que tenga estatus regular en el servicio de carrera, resulte electo, O sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva O Legislativa, tendrá derecho absoluto de ser reinstalado en un puesto igual O similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia O residenciamiento, O haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal O impropia que hubiese conducido a la remoción O el residenciamiento. Además, será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza. Los empleados regulares en el servicio de carrera de la Autoridad, que sean reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, O que resulten electos por el pueblo, O designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece AAFAF 21 anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en el Artículo 11 de este Reglamento y los que se extiendan a estos empleados mediante legislación prospectiva O determinación de la Junta de Directores, durante todo el tiempo de su ausencia del cargo regular por ocupar un puesto de confianza O por servir en el cargo público electivo. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Autoridad, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus áreas. En todo caso, la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de Confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. Cuando la reinstalación es a un puesto en una clase distinta a la del puesto que el empleado ocupó en el servicio de carrera, el empleado a reinstalarse debe reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. El Director Ejecutivo es responsable por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. En todo caso de reinstalación, el empleado tendrá estatus regular. La asignación del sueldo correspondiente al empleado se determinará conforme a lo dispuesto en las normas de retribución vigentes a la fecha de la reinstalación.
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