Regl. 9704, art. 5-5.5

Cambios de Categorías

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 5-5.5

Como norma general, el cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará cuando el puesto esté vacante. En casos que el puesto esté ocupado, quien lo ocupe podrá consentir. El consentimiento deberá ser por escrito, AAFAF 22 certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Cuando el ocupante no consienta al cambio de categoría de su puesto el Director Ejecutivo, puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera en el mismo grupo ocupacional, siempre que en la transacción se preserve el salario. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto O en la estructura organizativa de la Autoridad que lo justifique. Cuando el puesto esté ocupado, el cambio de categoría sólo puede efectuarse del ocupante cumplir con las condiciones siguientes: 1. Reúna los requisitos establecidos por la clase de puesto; 2. haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; 3. apruebe O haya aprobado el examen establecido por la clase de puesto; y 4. el Director Ejecutivo certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
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