Regl. 9704, art. 5-5.5
Cambios de CategorÃas
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 5-5.5
Como norma general, el cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de
confianza se autorizará cuando el puesto esté vacante. En casos que el puesto esté
ocupado, quien lo ocupe podrá consentir. El consentimiento deberá ser por escrito,
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certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Cuando el
ocupante no consienta al cambio de categorÃa de su puesto el Director Ejecutivo, puede
reubicar al empleado en otro puesto de carrera en el mismo grupo ocupacional,
siempre que en la transacción se preserve el salario.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a uno de carrera
cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto O en la estructura organizativa
de la Autoridad que lo justifique. Cuando el puesto esté ocupado, el cambio de
categorÃa sólo puede efectuarse del ocupante cumplir con las condiciones siguientes:
1. Reúna los requisitos establecidos por la clase de puesto;
2. haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que el
correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto;
3. apruebe O haya aprobado el examen establecido por la clase de puesto; y
4. el Director Ejecutivo certifique que sus servicios han sido satisfactorios.