Regl. 9704, art. 6-6.1

Establecimiento de los Planes de Clasificación y Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 6-6.1

Mediante Resolución 2024-32 de 10 de junio de 2024, la Junta de Directores aprobó un Plan de Clasificación y Retribución ("Plan de Clasificación" O "Plan") para los puestos de carrera, el cual fue subsiguientemente implementado por el Director Ejecutivo. El plan fue desarrollado de conformidad con la Carta Circular OSG-2022- 002 y aprobado por la JSAF el 29 de mayo de 2024. La Autoridad puede establecer, además, planes de clasificación para determinadas clases de puesto O unidades AAFAF 23 organizativas de acuerdo con sus necesidades, los cuales se ajustarán a las circunstancias y necesidades del servicio y a los principios y prácticas generalmente aceptadas de clasificación de puestos. La clasificación de puestos se fundamentará en criterios de uniformidad, a base de los principios de trato igual y justo que es el eje del principio de mérito. El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de carrera a una fecha determinada y constituirá un inventario de todos los puestos autorizados a esa fecha. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrán actualizados registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el Plan refleje exactamente la realidad organizativa y funcional de la Autoridad. El desarrollo, implantación y administración de cualquier Plan de Clasificación preparado por la Autoridad tras la aprobación de este Reglamento se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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