Regl. 9704, art. 6-6.1
Establecimiento de los Planes de Clasificación y Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 6-6.1
Mediante Resolución 2024-32 de 10 de junio de 2024, la Junta de Directores aprobó
un Plan de Clasificación y Retribución ("Plan de Clasificación" O "Plan") para los
puestos de carrera, el cual fue subsiguientemente implementado por el Director
Ejecutivo. El plan fue desarrollado de conformidad con la Carta Circular OSG-2022-
002 y aprobado por la JSAF el 29 de mayo de 2024. La Autoridad puede establecer,
además, planes de clasificación para determinadas clases de puesto O unidades
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organizativas de acuerdo con sus necesidades, los cuales se ajustarán a las
circunstancias y necesidades del servicio y a los principios y prácticas generalmente
aceptadas de clasificación de puestos. La clasificación de puestos se fundamentará en
criterios de uniformidad, a base de los principios de trato igual y justo que es el eje del
principio de mérito.
El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de
carrera a una fecha determinada y constituirá un inventario de todos los puestos
autorizados a esa fecha. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento
de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrán
actualizados registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en
todo momento el Plan refleje exactamente la realidad organizativa y funcional de la
Autoridad.
El desarrollo, implantación y administración de cualquier Plan de Clasificación
preparado por la Autoridad tras la aprobación de este Reglamento se hará conforme
a las disposiciones que a continuación se establecen.