Regl. 9704, art. 6-6.10

Asignación y Reasignación de las Clases de Puestos a las Escalas de

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 6-6.10

Retribución Las clases que integran el Plan se asignarán a las escalas de sueldo contenidas en el Plan a base principalmente de la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro de los planes de clasificación. Además, se consideran otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, las cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones esenciales del puesto, los sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, las condiciones especiales, los aspectos relativos al costo de vida y la situación fiscal. La Autoridad también podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan, cuando la necesidad del servicio así lo requiera; O como resultado de un estudio realizado con relación a una clase de puesto, una serie de clases O un área de trabajo; O por exigencias de una modificación al Plan. AAFAF 33
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