Regl. 9704, art. 6-6.10
Asignación y Reasignación de las Clases de Puestos a las Escalas de
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 6-6.10
Retribución
Las clases que integran el Plan se asignarán a las escalas de sueldo contenidas en el
Plan a base principalmente de la jerarquÃa relativa que se determine para cada clase
dentro de los planes de clasificación. Además, se consideran otras condiciones, como
la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas
clases, las cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones esenciales
del puesto, los sueldos prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma
ocupación, las condiciones especiales, los aspectos relativos al costo de vida y la
situación fiscal.
La Autoridad también podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de
retribución a otra de las contenidas en el Plan, cuando la necesidad del servicio asà lo
requiera; O como resultado de un estudio realizado con relación a una clase de
puesto, una serie de clases O un área de trabajo; O por exigencias de una modificación
al Plan.
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