Regl. 9704, art. 6-6.3
Agrupación de los puestos en el Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 6-6.3
En el Plan se agruparán en clases todos los puestos en el servicio de carrera que
tengan deberes, Ãndole de trabajo, autoridad y responsabilidad igual O
sustancialmente similares que puedan razonablemente denominarse con el mismo
tÃtulo; exigirse a sus ocupantes los mismos requisitos mÃnimos; utilizarse las mismas
pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse las mismas escalas de
retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo oficial corto y que será descriptivo de
la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Ese tÃtulo
se utilizará en el trámite de toda transacción O acción de personal, presupuesto y
finanzas, asà como en todo asunto oficial relacionado con el puesto.
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