Regl. 9704, art. 6-6.4

Especificaciones de Clases

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 6-6.4

Se preparará una especificación para cada una de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación. Las específicaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. La Autoridad las utilizará como instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de normas de reclutamiento; en la determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, retención, presupuesto y transacciones de personal así como para otros usos en la administración de los recursos humanos. La Autoridad es responsable de mantener al día las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en sus programas y actividades, y en las descripciones de los puestos que requieran la modificación del plan de clasificación. Estos cambios serán registrados en las especificaciones de clases. Las especificaciones de clases contendrán en su formato general, los elementos que se indican a continuación en el orden indicado. 1. Número de codificación - Es el número que se encuentra en la esquina superior derecha de la especificación de clase y constituye la identificación de esta. 2. Título oficial de la clase Este debe ser corto y descriptivo de las funciones asignadas a la clase. AAFAF 26 3. Naturaleza del trabajo y Aspectos distintivos del trabajo - En éstos se identificarán las características que diferencian una clase de otra en cuanto a niveles de complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo y forma de supervisión que se recibe y se ejerce, métodos que se utilizan para realizar el trabajo que incluya el grado de libertad, independencia, uso de discreción y criterio, forma en que se revisa el trabajo y su propósito. 4. Ejemplos de trabajo -Incluye las funciones comunes a los puestos agrupados en la clase. 5. Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas a. Conocimientos - Incluirá la descripción de las materias con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos. b. Habilidades Incluirá la capacidad mental y física necesaria para el desempeño de funciones siempre que las mismas estén relacionadas O sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la clase de puesto. C. Destrezas - Incluirá la agilidad O pericia motora, así como capacidades y destrezas físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados O aspirantes a ocupar determinada clase de puesto, siempre que las mismas estén relacionadas O sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la clase de puesto. AAFAF 27 6. Preparación académica y experiencia mínima Indica la preparación académica mínima requerida, el tipo y duración de la experiencia de trabajo mínima. 7. Período probatorio Es el término de tiempo requerido para el adiestramiento y prueba práctica a la que será sometido el empleado nombrado en el puesto y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones. El periodo probatorio será de tres (3) meses. Durante el periodo probatorio el empleado no tiene adquirido ningún derecho propietario sobre el puesto. Las especificaciones de clase quedarán formalizadas con la firma del Director Ejecutivo O su representante autorizado.
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