Regl. 9704, art. 7-7.11
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 7-7.11
El perÃodo probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento, selección
y la parte final del examen.
1. Toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto regular de carrera O
trasladada O descendida a otra clase, estará sujeta al periodo probatorio
establecido para la clase de puesto, excepto que expresamente se disponga lo
contrario. Al completar satisfactoriamente el perÃodo probatorio, el empleado
será empleado regular de carrera.
2. El desempeño del empleado probatorio se evaluará en forma continua con los
criterios de productividad, eficiencia y el cumplimiento de los criterios de orden y
disciplina. Será responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al empleado, de
formalizar las evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar la acción que
corresponda. Con ese propósito, el supervisor utilizará los formularios oficiales
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para evaluación de periodo probatorio. Los empleados tendrán que demostrar su
capacidad para desempeñar satisfactoriamente los deberes del puesto. Además,
deben observar la conducta que se espera de un servidor público para ser
acreedor al estatus de empleado de carrera regular.
3. Es responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado en periodo
probatorio sobre:
a. Los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto;
b. el grado de autoridad y supervisión del puesto;
C. Las acciones que se pueden tomar debido a las faltas incurridas en el
desempeño de sus funciones;
d. los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar;
e. la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo.
4. El Departamento de Recursos Humanos orientará al empleado en periodo
probatorio sobre:
a. Los programas y organización de la Autoridad.
b. Los deberes y obligaciones de los empleados según se establece en este
Reglamento, la Ley 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, Ley Orgánica
de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, y cualquier norma
interna de conducta que contenga las reglas aplicables a los empleados
públicos.
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5. El perÃodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto y
será de tres (3) meses. En situaciones extraordinarias y previa aprobación del
Director Ejecutivo, el periodo probatorio será prorrogable hasta por la mitad del
periodo probatorio original. Ausencias mayores a cinco (5) dÃas laborales
consecutivos tendrán el efecto de extender el periodo probatorio por la misma
cantidad de dÃas. Se excluye de esta norma al empleado que tuvo un ascenso O
traslado que conllevó la asignación de un periodo probatorio siempre y cuando
estos estén en el plan de vacaciones.
6. Durante el periodo probatorio se completará un mÃnimo de dos (2) evaluaciones.
Del supervisor observar que el empleado no alcanza el nivel esperado en algunos
de los factores de la evaluación, deberá comunicar inmediatamente al empleado
la ejecución O conducta observada. Le orientará sobre los cambios necesarios
para cumplir con los referidos factores.
7. La evaluación final de los empleados en perÃodo probatorio se hará con por lo
menos diez (10) dÃas de anticipación a la fecha de vencimiento del perÃodo
probatorio.
8. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado regular durante el perÃodo
probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos O actitudes no justifican
concederle un nombramiento regular. Todo empleado de carrera que no
apruebe el perÃodo probatorio para un nuevo puesto por razones que no sean sus
hábitos O actitudes y que inmediatamente previo a dicho puesto ocupaba un
puesto de carrera en la Autoridad tendrá derecho a que se le reinstale en un
puesto igual o similar al que ocupaba con carácter regular. En aquellos casos en
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que dicho empleado no apruebe el periodo probatorio por sus hábitos, actitudes
y/o desviaciones a las normas de conducta, la Autoridad podrá iniciar el
procedimiento disciplinario correspondiente en relación con su anterior puesto
de carrera.
9. El Procedimiento de Evaluación tiene las excepciones siguientes:
a. Cuando un empleado sea transferido, ascendido O trasladado a otra unidad O
cambie su supervisor, el evaluador completará una evaluación parcial O final,
según corresponda a la etapa del ciclo en la cual se encuentre el empleado al
momento del cambio. La evaluación será discutida con el evaluado.
b. En los casos en que el supervisor cambie de unidad de trabajo O termine su
empleo en la Autoridad, es responsabilidad de éste completar y discutir la
evaluación del personal a su cargo antes de salir de la unidad de trabajo. De
no hacerlo el revisor será responsable por la evaluación.
C. En las situaciones anteriores, el Departamento de Recursos Humanos
consolidará las evaluaciones y notificará al empleado.
d. En la eventualidad de que concluido el periodo probatorio el empleado no
haya sido evaluado y el supervisor y el revisor no estén en la Autoridad, el
Departamento de Recursos Humanos será responsable por la evaluación del
empleado.
10. Si la persona nombrada estuvo desempeñando satisfactoriamente los deberes
del puesto mediante nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios prestados
le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio. El supervisor inmediato debe
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solicitar la acreditación. Se requerirá, además, una evaluación de los servicios
prestados a ser acreditados. La determinación final de la acreditación será del
Departamento de Recursos Humanos. Solo acreditarán los servicios prestados en
puestos de la misma clase cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a
ocupar el empleado.
11. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del
puesto interinamente, el perÃodo de servicios prestados le podrá ser acreditado al
perÃodo probatorio, conforme a lo siguiente:
a.
Que el empleado haya sido designado oficialmente para desempeñar los
deberes del puesto;
b.
Que en todo el perÃodo a ser acreditado haya desempeñado todos los
deberes normales del puesto;
C.
Que al momento de la designación reúna los requisitos mÃnimos
requeridos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el
servicio de carrera.
12. Si por cualquier causa justificada el perÃodo probatorio de un empleado se
interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del perÃodo
probatorio que desempeñó antes de la interrupción. Se entenderá como causa
justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantÃa
temporera y el ascenso, traslado O descenso.
13. El perÃodo probatorio en casos de Traslados y Descensos se regirá por lo siguiente:
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a. Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase el estatus de los
empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujeto a un nuevo
perÃodo probatorio cuando pasan a un puesto en otra clase. Del traslado
responder a necesidades del servicio, el encargado de Recursos Humanos
podrá obviar este requisito siempre que el periodo probatorio se haya
completado en el puesto de origen. De no haberlo completado, se le
podrá acreditar el tiempo trabajado.
b. En los casos de descensos por necesidad del servicio no requerirá
aprobación del periodo probatorio. En los demás casos de descensos, el
encargado de Recursos Humanos determinará si el empleado estará
sujeto al perÃodo probatorio. Al ejercer tal discreción se tomará en cuenta,
entre otros factores: las clases de puestos ocupados anteriormente por el
empleado con estatus regular, perÃodo de esos servicios, las evaluaciones
efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los
empleados.
14. Ningún empleado adquirirá estatus regular por el mero paso del tiempo
cuando la evaluación no se procese en el término requerido. En esos casos, la
Autoridad tomará la acción pertinente cuando advenga en conocimiento de la
situación.
15. Cualquier empleado puede ser separado de su puesto en el transcurso O al final
del perÃodo probatorio, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las
normas de la Autoridad no han sido satisfáctorias. La separación deberá
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efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el Director Ejecutivo
O su representante autorizado, acompañada de la última evaluación.
16. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el perÃodo probatorio pasará a
ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará a la terminación
del perÃodo probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la
evaluación final.
17. En los casos que por razones justificadas como licencias O ascensos el periodo
probatorio se interrumpe por un periodo que no exceda del año al reinstalarse
al puesto probatorio se le podrá acreditar la parte que sirvió antes de la
interrupción. En aquellos casos en que empleados bajo un contrato probatorio
de trabajo se acojan a alguna licencia especial en virtud de una ley que
requiera la reserva de empleo, una vez haya disfrutado de esa licencia especial
continuarán su periodo probatorio por la diferencia que restarÃa hasta cumplir
con el término del periodo probatorio asignado al puesto de forma
consecutiva. No obstante, si el empleado de nuevo ingreso se excede del
término contemplado en la licencia especial sin que haya solicitado
reinstalación O no se haya reinstalado en su puesto acorde con las
disposiciones de Ley, la Autoridad podrá dar por terminado su contrato de
empleo.