Regl. 9704, art. 7-7.11

Período de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 7-7.11

El período probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento, selección y la parte final del examen. 1. Toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto regular de carrera O trasladada O descendida a otra clase, estará sujeta al periodo probatorio establecido para la clase de puesto, excepto que expresamente se disponga lo contrario. Al completar satisfactoriamente el período probatorio, el empleado será empleado regular de carrera. 2. El desempeño del empleado probatorio se evaluará en forma continua con los criterios de productividad, eficiencia y el cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. Será responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al empleado, de formalizar las evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar la acción que corresponda. Con ese propósito, el supervisor utilizará los formularios oficiales AAFAF 50 para evaluación de periodo probatorio. Los empleados tendrán que demostrar su capacidad para desempeñar satisfactoriamente los deberes del puesto. Además, deben observar la conducta que se espera de un servidor público para ser acreedor al estatus de empleado de carrera regular. 3. Es responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado en periodo probatorio sobre: a. Los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto; b. el grado de autoridad y supervisión del puesto; C. Las acciones que se pueden tomar debido a las faltas incurridas en el desempeño de sus funciones; d. los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar; e. la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo. 4. El Departamento de Recursos Humanos orientará al empleado en periodo probatorio sobre: a. Los programas y organización de la Autoridad. b. Los deberes y obligaciones de los empleados según se establece en este Reglamento, la Ley 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, y cualquier norma interna de conducta que contenga las reglas aplicables a los empleados públicos. AAFAF 51 5. El período probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto y será de tres (3) meses. En situaciones extraordinarias y previa aprobación del Director Ejecutivo, el periodo probatorio será prorrogable hasta por la mitad del periodo probatorio original. Ausencias mayores a cinco (5) días laborales consecutivos tendrán el efecto de extender el periodo probatorio por la misma cantidad de días. Se excluye de esta norma al empleado que tuvo un ascenso O traslado que conllevó la asignación de un periodo probatorio siempre y cuando estos estén en el plan de vacaciones. 6. Durante el periodo probatorio se completará un mínimo de dos (2) evaluaciones. Del supervisor observar que el empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de los factores de la evaluación, deberá comunicar inmediatamente al empleado la ejecución O conducta observada. Le orientará sobre los cambios necesarios para cumplir con los referidos factores. 7. La evaluación final de los empleados en período probatorio se hará con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento del período probatorio. 8. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado regular durante el período probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos O actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Todo empleado de carrera que no apruebe el período probatorio para un nuevo puesto por razones que no sean sus hábitos O actitudes y que inmediatamente previo a dicho puesto ocupaba un puesto de carrera en la Autoridad tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual o similar al que ocupaba con carácter regular. En aquellos casos en AAFAF 52 que dicho empleado no apruebe el periodo probatorio por sus hábitos, actitudes y/o desviaciones a las normas de conducta, la Autoridad podrá iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente en relación con su anterior puesto de carrera. 9. El Procedimiento de Evaluación tiene las excepciones siguientes: a. Cuando un empleado sea transferido, ascendido O trasladado a otra unidad O cambie su supervisor, el evaluador completará una evaluación parcial O final, según corresponda a la etapa del ciclo en la cual se encuentre el empleado al momento del cambio. La evaluación será discutida con el evaluado. b. En los casos en que el supervisor cambie de unidad de trabajo O termine su empleo en la Autoridad, es responsabilidad de éste completar y discutir la evaluación del personal a su cargo antes de salir de la unidad de trabajo. De no hacerlo el revisor será responsable por la evaluación. C. En las situaciones anteriores, el Departamento de Recursos Humanos consolidará las evaluaciones y notificará al empleado. d. En la eventualidad de que concluido el periodo probatorio el empleado no haya sido evaluado y el supervisor y el revisor no estén en la Autoridad, el Departamento de Recursos Humanos será responsable por la evaluación del empleado. 10. Si la persona nombrada estuvo desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio. El supervisor inmediato debe AAFAF 53 solicitar la acreditación. Se requerirá, además, una evaluación de los servicios prestados a ser acreditados. La determinación final de la acreditación será del Departamento de Recursos Humanos. Solo acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado. 11. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto interinamente, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio, conforme a lo siguiente: a. Que el empleado haya sido designado oficialmente para desempeñar los deberes del puesto; b. Que en todo el período a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes normales del puesto; C. Que al momento de la designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera. 12. Si por cualquier causa justificada el período probatorio de un empleado se interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del período probatorio que desempeñó antes de la interrupción. Se entenderá como causa justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantía temporera y el ascenso, traslado O descenso. 13. El período probatorio en casos de Traslados y Descensos se regirá por lo siguiente: AAFAF 54 a. Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase el estatus de los empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujeto a un nuevo período probatorio cuando pasan a un puesto en otra clase. Del traslado responder a necesidades del servicio, el encargado de Recursos Humanos podrá obviar este requisito siempre que el periodo probatorio se haya completado en el puesto de origen. De no haberlo completado, se le podrá acreditar el tiempo trabajado. b. En los casos de descensos por necesidad del servicio no requerirá aprobación del periodo probatorio. En los demás casos de descensos, el encargado de Recursos Humanos determinará si el empleado estará sujeto al período probatorio. Al ejercer tal discreción se tomará en cuenta, entre otros factores: las clases de puestos ocupados anteriormente por el empleado con estatus regular, período de esos servicios, las evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados. 14. Ningún empleado adquirirá estatus regular por el mero paso del tiempo cuando la evaluación no se procese en el término requerido. En esos casos, la Autoridad tomará la acción pertinente cuando advenga en conocimiento de la situación. 15. Cualquier empleado puede ser separado de su puesto en el transcurso O al final del período probatorio, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas de la Autoridad no han sido satisfáctorias. La separación deberá AAFAF 55 efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el Director Ejecutivo O su representante autorizado, acompañada de la última evaluación. 16. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará a la terminación del período probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. 17. En los casos que por razones justificadas como licencias O ascensos el periodo probatorio se interrumpe por un periodo que no exceda del año al reinstalarse al puesto probatorio se le podrá acreditar la parte que sirvió antes de la interrupción. En aquellos casos en que empleados bajo un contrato probatorio de trabajo se acojan a alguna licencia especial en virtud de una ley que requiera la reserva de empleo, una vez haya disfrutado de esa licencia especial continuarán su periodo probatorio por la diferencia que restaría hasta cumplir con el término del periodo probatorio asignado al puesto de forma consecutiva. No obstante, si el empleado de nuevo ingreso se excede del término contemplado en la licencia especial sin que haya solicitado reinstalación O no se haya reinstalado en su puesto acorde con las disposiciones de Ley, la Autoridad podrá dar por terminado su contrato de empleo.
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