Regl. 4139, art. 13
Prohibición
Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 13
Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público
de Puerto Rico y el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al
Principio de Mérito en cuanto a la prohibición para efectuar
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diferentes transacciones de personal durante periodos pre y post
eleccionarios serán aplicables al personal en el servicio de
confianza.