Regl. 9704, art. 7-7.12

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 7-7.12

En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. AAFAF 56 1. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos regulares cuando ocurran las circunstancias siguientes: a. El ocupante del puesto se encuentre disfrutando de algún tipo de licencia sin sueldo; b. exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible O inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido ese periodo si el Director Ejecutivo entiende persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extender el nombramiento por un término adicional de seis (6) meses; C. no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional; d. el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante el Oficial Examinador; e. el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo; f. el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto; g. por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca; AAFAF 57 h. el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza. 2. Pueden efectuarse nombramientos transitorios en el servicio de confianza. 3. Las personas a reclutarse en puestos transitorios estarán sujetas a una evaluación para determinar si reúnen requisitos mínimos del puesto y las condiciones de ingreso al servicio público.
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