Regl. 9704, art. 7-7.12
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 7-7.12
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio.
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1. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos regulares cuando
ocurran las circunstancias siguientes:
a.
El ocupante del puesto se encuentre disfrutando de algún tipo de licencia
sin sueldo;
b.
exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible O
inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en
cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido ese
periodo si el Director Ejecutivo entiende persisten las condiciones que
motivaron el nombramiento original, podrá extender el nombramiento por
un término adicional de seis (6) meses;
C.
no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera
algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional;
d.
el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante
el Oficial Examinador;
e.
el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por
determinado tiempo;
f.
el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento
transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto;
g.
por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado
para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por
el tiempo que dure la beca;
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h. el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el
servicio de confianza.
2. Pueden efectuarse nombramientos transitorios en el servicio de confianza.
3. Las personas a reclutarse en puestos transitorios estarán sujetas a una evaluación para
determinar si reúnen requisitos mÃnimos del puesto y las condiciones de ingreso al
servicio público.