Regl. 9704, art. 7-7.13
Reclutamiento y Acciones de Personal Relativas a Parientes
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 7-7.13
La Autoridad no autorizará ninguna selección, nombramiento O cualquier otra acción
de personal (ascensos, traslados, descensos, interinatos y otros) cuando el trabajo que
la persona va a realizar lo coloque en una relación de empleado- supervisor O
viceversa con otro empleado de la Autoridad con quien tiene una relación de
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad O segundo de afinidad. En
aquellos casos en que los empleados de la Autoridad se conviertan en parientes
dentro de los referidos grados y que por razón de que sus respectivos trabajos estén
en una relación de empleado supervisor O viceversa, la Autoridad trasladará a uno de
los dos empleados.