Regl. 9704, art. 7-7.4
Convocatorias a Examen
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 7-7.4
1. La convocatoria a examen es el documento público que anuncia el inicio de un
proceso de reclutamiento y selección para determinada clase e invita a las
personas cualificadas a solicitar. Las normas de reclutamiento estarán contenidas
en la convocatoria a examen. La convocatoria a examen contendrá la
información siguiente: tÃtulo de la clase de puesto, requisitos mÃnimos de
preparación y experiencia, naturaleza del examen y/o criterios de evaluación u
ordenación de nombres en el Registro de Elegibles, perÃodo probatorio, escala
de sueldo, plazo para presentar solicitudes, tipo de competencia y naturaleza
del trabajo.
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2. La convocatoria contendrá, además, información procesal referente a cómo,
dónde y cuándo solicitar. Sin que constituya una limitación la convocatoria
incluirá: el lugar dónde puede presentarse la solicitud (dirección fÃsica y postal)
y término para solicitar, documentación a presentarse con la solicitud,
requerimientos sobre certificaciones de experiencia, requisito de ciudadanÃa O
autorización para trabajar y documentación relacionada con el reclamo de
preferencias. Se indicará la fecha de emisión y estará firmada por el encargado
de Recursos Humanos.
3. El proceso de reclutamiento y selección será continuo O cerrado. Se
determinarán las clases de puestos para los cuales el reclutamiento será
continuo, con adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los
exámenes. Cuando se considere la disponibilidad de candidatos suficientes
para cubrir las necesidades del servicio, se notificará el cierre de las
convocatorias. En los casos en que se prescribe la fecha lÃmite para la
aceptación de solicitudes adicionales se puede extender el referido término en
cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de
oportunidades y de competencia. Cuando la convocatoria establece fechas
determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las normas
siguientes:
a. La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) dÃas
laborables de antelación a la fecha lÃmite para solicitar. Esto incluye, pero
no se limita en la página electrónica del gobierno.
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b. En el aviso público referente a cada examen, se hará constar el perÃodo
de tiempo durante el cual habrá de aceptarse solicitudes de admisión.
No se aceptará solicitud alguna que se presente con posterioridad al
periodo de tiempo establecido.
C. En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se
podrá extender el perÃodo para su presentación, enmendar O cancelar la
convocatoria.