Regl. 9704, art. 7-7.6
Procesamiento de Solicitudes
Length: 384 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 7-7.6
1. La Autoridad diseñará y adoptará el formulario Solicitud de Examen O Solicitud
de Empleo que permita obtener la información necesaria para procesar las
solicitudes.
2. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán
para determinar las que deben ser aceptadas O denegadas.
3. Se denegará la solicitud de un solicitante por cualquiera de las causas
siguientes:
a. Presentación tardÃa;
AAFAF
39
b. no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar el puesto;
C. no es ciudadano americano O extranjero legalmente autorizado a trabajar;
d. estar fÃsica O mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones
del puesto;
e. haber incurrido en conducta deshonrosa;
f. haber sido convicto por delito grave O por cualquier delito que implique
depravación moral;
g. es adicto al uso habitual O excesivo de sustancias controladas O bebidas
alcohólicas;
h. haber sido destituido del servicio público O convicto por los delitos graves
O menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley 8 del 4
de febrero de 2014, conocida como la Ley para la Administración y
Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico,
en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
jurisdicción federal O en alguno de los estados de los Estados Unidos de
América y no haber sido habilitado por el Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos;
i. ha realizado O intentado realizar engaño O fraude en la información
sometida en la solicitud, O
j. no ha cumplido con las disposiciones aplicables del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico, según enmendado, en cuanto a la radicación de
planillas, Certificación de Deuda O no Deuda del Departamento de
AAFAF
40
Hacienda, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la
Administración para el Sustento de Menores (ASUME).
Las causas en los apartados "e" al "h" se utilizarán para rechazar solicitudes solamente en
los casos en que el candidato no haya sido habilitado por el Secretario del
Departamento del Trabajo.
El candidato cuya solicitud se deniegue, será notificado por escrito de tal acción,
informándole la causa de la denegatoria. Del solicitante entender que hubo un error
podrá solicitar revisión al encargado de Recursos Humanos dentro del término de
quince (15) dÃas calendario a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación
del resultado.