Regl. 9704, art. 7-7.6

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 7-7.6

1. La Autoridad diseñará y adoptará el formulario Solicitud de Examen O Solicitud de Empleo que permita obtener la información necesaria para procesar las solicitudes. 2. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas O denegadas. 3. Se denegará la solicitud de un solicitante por cualquiera de las causas siguientes: a. Presentación tardía; AAFAF 39 b. no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto; C. no es ciudadano americano O extranjero legalmente autorizado a trabajar; d. estar física O mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones del puesto; e. haber incurrido en conducta deshonrosa; f. haber sido convicto por delito grave O por cualquier delito que implique depravación moral; g. es adicto al uso habitual O excesivo de sustancias controladas O bebidas alcohólicas; h. haber sido destituido del servicio público O convicto por los delitos graves O menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley 8 del 4 de febrero de 2014, conocida como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal O en alguno de los estados de los Estados Unidos de América y no haber sido habilitado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; i. ha realizado O intentado realizar engaño O fraude en la información sometida en la solicitud, O j. no ha cumplido con las disposiciones aplicables del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado, en cuanto a la radicación de planillas, Certificación de Deuda O no Deuda del Departamento de AAFAF 40 Hacienda, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Las causas en los apartados "e" al "h" se utilizarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que el candidato no haya sido habilitado por el Secretario del Departamento del Trabajo. El candidato cuya solicitud se deniegue, será notificado por escrito de tal acción, informándole la causa de la denegatoria. Del solicitante entender que hubo un error podrá solicitar revisión al encargado de Recursos Humanos dentro del término de quince (15) días calendario a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado.
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