Regl. 9704, art. 7-7.7
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 7-7.7
1. El reclutamiento de personal para el servicio de carrera en la Autoridad se llevará a
cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en
igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante
exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas,
orales, fÃsicas, de ejecución, evaluación de experiencia y preparación, evaluaciones
del supervisor, Ãndices académicos, resultados de reválidas, análisis del récord de
trabajo y resultados de adiestramientos, O preferiblemente una combinación de
éstos. La evaluación se podrá complementar con otros tipos de examen.
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas
examinadas para el desempeño de las funciones de cada clase de puesto. Estos
deberán desarrollarse razonablemente orientados a los deberes y
responsabilidades esenciales de la clase de puesto.
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3. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo candidato cualificado,
indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen.
A los candidatos que soliciten algún acomodo razonable para tomar el examen,
debido a un impedimento fÃsico O mental, voluntariamente admitido, se les
ofrecerá aquel acomodo que no resulte oneroso a la Autoridad. Toda persona
que comparezca al examen se identificará mediante una identificación con foto.
Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la hora
indicada.
4. Para ser elegible, toda persona designada deberá obtener por lo menos la
puntuación mÃnima que se establezca para cada examen.
5. A todo Veterano, según este término se define en la Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño, se le concederá diez (10) puntos O el diez por ciento
(10%), lo que sea mayor, después de aprobar el examen establecido para la clase
ya sea de ingreso O ascenso, siempre que acredite su condición de veterano. En
caso de muerte del veterano se concederá la puntuación que le haya
correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraÃdo nuevo matrimonio, asÃ
como a los hijos del veterano que sean menores y a los mayores de edad que
estén incapacitados de conformidad con la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño.
6. En cumplimiento con las disposiciones del ArtÃculo 3 (a) de la Ley 81-1996, según
enmendada, "Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con
Impedimentos", se sumarán cinco (5) puntos O el cinco por ciento (5%) lo que
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sea mayor después de aprobado el examen, ya sea de ingreso O ascenso,
siempre que lo solicite y acredite su incapacidad.
7. En cumplimiento con las disposiciones de la Ley 1-2004, "Ley de los Exámenes O
Pruebas de Empleo para Personas Beneficiarias de Asistencia Económica
Gubernamental", se le sumarán cinco (5) puntos O el cinco por ciento (5%) a la
calificación obtenida al candidato beneficiario de los programas de asistencia
económica gubernamental.
8. Las personas examinadas recibirán información sobre su puntuación. Se le
advertirá de su derecho a solicitar revisión del resultado del examen dentro del
término máximo de quince (15) dÃas calendarios a partir de la fecha de correo en
que se envió la notificación del resultado del examen. En la eventualidad que la
revisión del examen altere la puntuación O el turno del candidato, se realizará el
ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
9. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificar el
examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás
casos, se le explicará al candidato el procedimiento de calificación O evaluación
del examen.
10. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos,
O han realizado O intentado cometer fraude O ha mediado engaño en la
información sometida.