Regl. 9704, art. 7-7.8
Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 7-7.8
Los registros de elegibles para las clases de puestos se establecerán conforme a las
disposiciones siguientes:
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1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en
orden descendente de las calificaciones obtenidas y de esa forma organizados,
conforman el registro de elegibles para la clase de puesto.
2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en
los registros, tomando en consideración uno O más de los factores siguientes:
a. preparación académica general O especial; adicional a los requisitos
mínimos;
b. experiencia relacionada con la clase de puesto;
C. índice O promedio en los estudios académicos O especiales; y
d. fecha de presentación de solicitud.
3. El nombre de las personas que figuran en los registros de elegibles se
eliminará por cualquiera de las causas siguientes:
a. nombramiento del elegible en un puesto regular mediante certificación
del registro establecido para la clase de puesto en que fue nombrado;
b. cuando el elegible decline un nombramiento que se ofrezca bajo las
condiciones previamente estipuladas O aceptadas por él;
C. cuando se determine que el elegible presentó tardíamente la solicitud
de examen;
d. cuando se determine que el elegible no reúne los requisitos mínimos
establecidos para la clase de puesto;
e. dejar de comparecer a entrevista de selección sin ofrecer razón
justificada;
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f. dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos,
O someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos;
g. no presentarse a juramentar después de transcurridos cinco (5) días
laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de una oferta final
del empleo, a menos que la Autoridad conceda al elegible un período de
tiempo adicional para juramentar y tomar posesión del puesto;
h. notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de
localizar al elegible;
i. haber sido convicto de algún delito grave O delito menos grave que
implique depravación moral O infracción de sus deberes oficiales,
conforme con la legislación vigente, O haber incurrido en conducta
deshonrosa;
j. haber transcurrido doce (12) meses desde su inclusión en el registro;
k. tener conocimiento oficial de que el elegible hace uso habitual y
excesivo de bebidas alcohólicas O hace uso de sustancias controladas, O
ha arrojado resultados positivos en la prueba de sustancias controladas
O alcohol;
I. haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en
relación con su solicitud de empleo O de examen;
m. haber realizado O intentado realizar, engaño O fraude en su solicitud O en
sus exámenes, O en la obtención de elegibilidad o nombramiento;
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n. haber sido declarado incapacitado para realizar las funciones básicas O
esenciales del puesto por algún tribunal u organismo administrativo
competente;
O. haber sido destituido del servicio público por causa que le inhabilite;
p. muerte del elegible.
4. Cuando se determine eliminar un candidato de un registro de elegibles por
algunas de las causas indicadas en el inciso anterior, se le notificará por escrito
y se le advertirá su derecho a solicitar una revisión de esa determinación dentro
de los quince (15) días calendarios siguientes a la notificación. Del candidato
demostrar que la eliminación de su nombre del registro de elegibles es una
acción errónea, se mantendrá su nombre en el registro en el turno
correspondiente. De prevalecer la determinación de eliminar el nombre del
candidato del registro, se le notificará su derecho a solicitar revisión.
5. Los registros de elegibles se establecerán por el término que asegure su
utilidad y efectividad para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros
pueden cancelarse en circunstancias como las siguientes:
a. cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia O requisitos diferentes;
b. cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el
registro;
C. cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude
general antes O durante la administración de los exámenes;
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d. al establecerse un nuevo plan de clasificación de puestos general, O
cuando se modifica una serie O grupo ocupacional;
e. cuando los elegibles incluidos en el registro demuestren un patrón
consistente de no comparecer O no aceptar las ofertas de empleo que se
le hacen;
f. cuando se ocupe el puesto para el cual se creó el registro.
6. Se notificará a los elegibles por escrito cuando los registros se cancelen y/o se
ocupe la plaza. La Autoridad establecerá los registros especiales siguientes:
a. Registro de ex pensionados que recobren de su incapacidad
b. Registro de Becarios