Regl. 9704, art. 7-7.9
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 7-7.9
Como norma general, los puestos regulares vacantes en el servicio de carrera se
cubren mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los
registros de elegibles, conforme a las disposiciones siguientes:
1. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que reciban
las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada certificación serán los
primeros diez (10) que figuren en el registro dispuestos a aceptar
nombramiento bajo las condiciones estipuladas. Cuando el registro tenga
menos de diez (10) candidatos, se certificarán los candidatos disponibles.
2. Cuando la Certificación de Elegibles sea para cubrir más de un puesto, se
certificarán diez (10) candidatos por cada puesto vacante. En estos casos se
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seleccionará como mÃnimo uno (1) de los diez (10) primeros candidatos
considerados y disponibles para empleo.
3. El nombre de un elegible que figura en registros para distintas clases podrá ser
certificado simultáneamente para vacantes en esas clases.
4. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no
mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles. Ese término podrá prorrogarse por no más de diez (10)
dÃas laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin
embargo, a partir de los quince (15) dÃas iniciales podrán incluirse los mismos
candidatos en otras certificaciones.
5. En igualdad de condiciones se preferirá al veterano, de conformidad con lo
establecido en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de elegibles
para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad
de trabajo, se le dará prioridad para nombramiento en la unidad que tenga la
mayor necesidad de servicio.
7. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno O
más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista O
no esté dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán añadir candidatos a la
certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles.
8. El encargado de Recursos Humanos podrá autorizar certificaciones selectivas
cuando las cualificaciones especiales del puesto asà lo requieran.
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9. Los candidatos certificados que no resulten seleccionados serán notificados al
respecto.