Regl. 9704, art. 8-8.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 8-8.1
Los empleados de carrera deben reunir los requisitos mÃnimos y aprobar el examen que
se determine para la clase de puesto a la cual ascienden, trasladan O descienden.
Cuando se trate de un traslado O descenso por necesidades del servicio se podrá obviar
el examen de comparecencia. Cuando el movimiento de un empleado ocurra dentro de
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la Autoridad, se utilizará la retribución básica de los puestos para determinar si la acción
constituye un ascenso, traslado O descenso. Cuando la movilidad de un empleado
ocurra desde un Municipio, Administrador Individual, Agencia, Corporación Pública, y
dependencias de la Rama Ejecutiva a la Autoridad, el Departamento de Recursos
Humanos de la Autoridad realizará y/o revisará el análisis de equivalencia
correspondiente y las acciones a tomar en atención a ello (e.g., nuevo periodo
probatorio).