Regl. 9704, art. 8-8.1

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 8-8.1

Los empleados de carrera deben reunir los requisitos mínimos y aprobar el examen que se determine para la clase de puesto a la cual ascienden, trasladan O descienden. Cuando se trate de un traslado O descenso por necesidades del servicio se podrá obviar el examen de comparecencia. Cuando el movimiento de un empleado ocurra dentro de AAFAF 58 la Autoridad, se utilizará la retribución básica de los puestos para determinar si la acción constituye un ascenso, traslado O descenso. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un Municipio, Administrador Individual, Agencia, Corporación Pública, y dependencias de la Rama Ejecutiva a la Autoridad, el Departamento de Recursos Humanos de la Autoridad realizará y/o revisará el análisis de equivalencia correspondiente y las acciones a tomar en atención a ello (e.g., nuevo periodo probatorio).
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