Regl. 9704, art. 8-8.2

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 8-8.2

El objetivo de los ascensos es ofrecer oportunidades de progreso a los empleados de carrera de la Autoridad que demuestran capacidad en el desempeño de sus tareas, compromiso con las metas y objetivos y se adhieren a las normas de orden y disciplina. Los ascensos de los empleados de carrera se regirán por las normas siguientes: 1. La Autoridad determinará las clases de puestos que se requiere se cubran mediante el ascenso de empleados de la Autoridad. Esa determinación estará basada en la naturaleza y especialidad de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de la Autoridad. En estas clases los procesos de reclutamiento y selección estarán limitados a los empleados de la Autoridad. 2. Los empleados en puestos de carrera pueden ascender mediante exámenes escritos, orales, físicos de ejecución O evaluación de preparación y experiencia. Pueden considerarse, además, el resultado de las evaluaciones de desempeño, el AAFAF 59 análisis del expediente del empleado y los adiestramientos relacionados con el puesto al cual ascendería. 3. Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de procesos de competencia y exámenes, de manera que todos los candidatos debidamente cualificados puedan competir. Las oportunidades de ascenso se anunciarán en la página electrónica de la Autoridad y en el Registro Central de Convocatorias, para lo cual se notificará a la OATRH. La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación. 4. En todo caso de ascenso se verificará y certificará que el candidato seleccionado para ascenso reúne los requisitos mínimos establecidos y aprobó el examen para ocupar el puesto. Para esta verificación se utilizará la convocatoria a examen más reciente, O en su lugar, la norma de reclutamiento vigente. En ausencia de ambas se utilizará la especificación de la clase.
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