Regl. 9704, art. 8-8.2
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 8-8.2
El objetivo de los ascensos es ofrecer oportunidades de progreso a los empleados de
carrera de la Autoridad que demuestran capacidad en el desempeño de sus tareas,
compromiso con las metas y objetivos y se adhieren a las normas de orden y
disciplina. Los ascensos de los empleados de carrera se regirán por las normas
siguientes:
1. La Autoridad determinará las clases de puestos que se requiere se cubran
mediante el ascenso de empleados de la Autoridad. Esa determinación estará
basada en la naturaleza y especialidad de las funciones de las clases de puestos
y a las necesidades particulares de la Autoridad. En estas clases los procesos de
reclutamiento y selección estarán limitados a los empleados de la Autoridad.
2. Los empleados en puestos de carrera pueden ascender mediante exámenes
escritos, orales, fÃsicos de ejecución O evaluación de preparación y experiencia.
Pueden considerarse, además, el resultado de las evaluaciones de desempeño, el
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análisis del expediente del empleado y los adiestramientos relacionados con el
puesto al cual ascenderÃa.
3. Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de procesos
de competencia y exámenes, de manera que todos los candidatos
debidamente cualificados puedan competir. Las oportunidades de ascenso se
anunciarán en la página electrónica de la Autoridad y en el Registro Central de
Convocatorias, para lo cual se notificará a la OATRH. La fecha de efectividad de
los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en
que se expida la certificación.
4. En todo caso de ascenso se verificará y certificará que el candidato seleccionado
para ascenso reúne los requisitos mÃnimos establecidos y aprobó el examen para
ocupar el puesto. Para esta verificación se utilizará la convocatoria a examen más
reciente, O en su lugar, la norma de reclutamiento vigente. En ausencia de ambas
se utilizará la especificación de la clase.