Regl. 9704, art. 8-8.3

Traslados

Length: 521 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 8-8.3

Los traslados se usarán como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde contribuyan con sus esfuerzos a lograr los objetivos de la Autoridad. 1. El traslado puede efectuarse por necesidades del servicio O a solicitud del empleado, en situaciones como las siguientes: a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales, atender nuevas funciones O programas, O para la ampliación de los programas existentes; AAFAF 60 b. cuando se eliminan funciones O programas por efecto de reorganizaciones; C. cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados; d. cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más efectivamente en otra unidad por sus conocimientos, experiencia, destrezas O cualificaciones especiales, especialmente en casos que son resultado de su participación en actividades de capacitación y desarrollo; e. cuando se determine rotar personal para que se adiestre en otras áreas; f. cuando resulte necesario para cumplir con lo dispuesto en la sección 7.13 de este Reglamento sobre acciones de personal relativas a parientes; g. por cualquier otra necesidad del servicio. 2. Se pueden trasladar empleados de la Autoridad dentro de una misma unidad administrativa O entre unidades administrativas. Además, se pueden realizar traslados de empleados entre la Autoridad y Municipios, Administradores Individuales, Agencias, Corporaciones Públicas, y otras dependencias de la Rama Ejecutiva, y viceversa conforme a la reglamentación emitida por la OATRH. 3. Los traslados se regirán por las normas siguientes: AAFAF 61 a. Los traslados no se utilizarán como medida disciplinaria ni serán arbitrarios U onerosos para el empleado. b. Los traslados atenderán necesidades del servicio y aspectos como los que se disponen a continuación: i. Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado. ii. Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieren para el desempeño de las funciones. C. Cuando el traslado es a un puesto en otra clase el empleado debe reunir los requisitos para el puesto al cual será trasladado. d. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se puede obviar el período probatorio. e. En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio debe mediar el consentimiento de la agencia de la cual proviene el empleado. f. El traslado se notificará por escrito. Como norma general, el traslado por necesidades del servicio se notificará con treinta (30) días de antelación. En circunstancias imprevistas o de emergencia, puede obviarse el referido término. g. En casos de traslado por movilidad de empleados de la Autoridad, según establecido en la Sección 6.4.4 de la Ley 8-2017, conocida como la "Ley AAFAF 62 para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico," deberá advertírsele al empleado sobre su derecho a apelar ante el oficial examinador, dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de notificación de la decisión de traslado si estima que se le han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la Autoridad.
Regl. 9704, art. 8-8.3: Traslados | Justis AI