Regl. 9704, art. 8-8.3
Traslados
Length: 521 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 8-8.3
Los traslados se usarán como mecanismo para la ubicación de los empleados en
puestos donde contribuyan con sus esfuerzos a lograr los objetivos de la Autoridad.
1. El traslado puede efectuarse por necesidades del servicio O a solicitud del
empleado, en situaciones como las siguientes:
a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales, atender
nuevas funciones O programas, O para la ampliación de los programas
existentes;
AAFAF
60
b. cuando se eliminan funciones O programas por efecto de
reorganizaciones;
C. cuando en el proceso de decretar cesantÃas sea necesario reubicar
empleados;
d. cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizados más efectivamente en otra unidad por sus conocimientos,
experiencia, destrezas O cualificaciones especiales, especialmente en
casos que son resultado de su participación en actividades de
capacitación y desarrollo;
e. cuando se determine rotar personal para que se adiestre en otras áreas;
f. cuando resulte necesario para cumplir con lo dispuesto en la sección 7.13
de este Reglamento sobre acciones de personal relativas a parientes;
g. por cualquier otra necesidad del servicio.
2. Se pueden trasladar empleados de la Autoridad dentro de una misma unidad
administrativa O entre unidades administrativas. Además, se pueden realizar
traslados de empleados entre la Autoridad y Municipios, Administradores
Individuales, Agencias, Corporaciones Públicas, y otras dependencias de la
Rama Ejecutiva, y viceversa conforme a la reglamentación emitida por la
OATRH.
3. Los traslados se regirán por las normas siguientes:
AAFAF
61
a. Los traslados no se utilizarán como medida disciplinaria ni serán
arbitrarios U onerosos para el empleado.
b. Los traslados atenderán necesidades del servicio y aspectos como los
que se disponen a continuación:
i. Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado.
ii. Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia
que se requieren para el desempeño de las funciones.
C. Cuando el traslado es a un puesto en otra clase el empleado debe reunir
los requisitos para el puesto al cual será trasladado.
d. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá
aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al
perÃodo probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del
servicio, se puede obviar el perÃodo probatorio.
e. En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio debe
mediar el consentimiento de la agencia de la cual proviene el empleado.
f. El traslado se notificará por escrito. Como norma general, el traslado por
necesidades del servicio se notificará con treinta (30) dÃas de antelación.
En circunstancias imprevistas o de emergencia, puede obviarse el
referido término.
g. En casos de traslado por movilidad de empleados de la Autoridad, según
establecido en la Sección 6.4.4 de la Ley 8-2017, conocida como la "Ley
AAFAF
62
para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del
Gobierno de Puerto Rico," deberá advertÃrsele al empleado sobre su
derecho a apelar ante el oficial examinador, dentro del término de
treinta (30) dÃas desde la fecha de notificación de la decisión de traslado
si estima que se le han violado sus derechos. La apelación no tendrá el
efecto de detener la acción de la Autoridad.