Regl. 9704, art. 9-9.1

Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 9-9.1

La Autoridad realizará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo del personal de carrera de la AAFAF. En consideración a las necesidades de capacitación del personal identificadas desarrollará e implantará un Plan Trienal de Capacitación y Desarrollo. El Plan deberá incluir diversos medios de adiestramiento como: becas, licencias con O sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de corta duración, pago de matrícula, pasantías e intercambios de personal en el exterior, y viajes de adiestramientos al exterior. El Plan deberá considerar de manera prioritaria las necesidades de la Autoridad a corto y largo plazo. Incluirá, además, la proyección de costos.
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