Regl. 9704, art. 9-9.1
Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 9-9.1
La Autoridad realizará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo
del personal de carrera de la AAFAF. En consideración a las necesidades de
capacitación del personal identificadas desarrollará e implantará un Plan Trienal de
Capacitación y Desarrollo. El Plan deberá incluir diversos medios de adiestramiento
como: becas, licencias con O sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de corta
duración, pago de matrÃcula, pasantÃas e intercambios de personal en el exterior, y
viajes de adiestramientos al exterior. El Plan deberá considerar de manera prioritaria
las necesidades de la Autoridad a corto y largo plazo. Incluirá, además, la proyección
de costos.