Regl. 9704, art. 9-9.3
Adiestramientos
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 9-9.3
1. Los adiestramientos se autorizarán a los empleados por un término no mayor
de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico, técnico, O
para realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño
de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y
asambleas se pueden considerar adiestramientos de corta duración.
2. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento bajo la Sección 9.3.1, se
le concederá licencia con sueldo siempre y cuando se suscriba un acuerdo
legal donde conste que el empleado se obliga a brindar servicios por un
tiempo equivalente al doble del tiempo que le tome completar el
adiestramiento y el deber de devolución de la licencia pagada en caso de
incumplimiento. El Director Ejecutivo tendrá facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en
actividades de adiestramiento con sujeción a la reglamentación que rige los
viajes de empleados públicos al exterior. Dentro del término de quince (15) dÃas
contados desde su regreso del centro de adiestramiento, el empleado
someterá al Director de la Oficina de Asuntos Administrativos un informe
completo sobre los gastos en que incurrió, si alguno, y, además someterá al
Director Ejecutivo un informe narrativo sobre la actividad de adiestramiento a
la cual asistió, incluyendo una evaluación del contenido del mismo y su
aplicación a la Autoridad. Someterá, además, copia del certificado O
documento oficial acreditativo de su participación.
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3. El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la Autoridad
haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la Autoridad, el empleado no
asiste al adiestramiento, le corresponderá devolver el importe pagado por el
costo de este. El Director Ejecutivo podrá eximir al empleado cuando
compruebe que existió una razón justificada para la ausencia.