Regl. 9705, art. 3

Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio

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Cite as Reglamento Núm. 9705, Art. 3

La Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece que las entidades gubernamentales tienen el deber de revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si estos efectivamente adelantan la política pública de la agenda O de la legislación bajo el cual se aprobó.. Este reglamento tiene como propósito la derogación de aquella reglamentación adoptada por el Departamento de Educación de Puerto Rico cuyas disposiciones están en desuso O resultan obsoletas como consecuencia de legislación O reglamentación posterior, y que no ha sido expresamente derogada mediante otros reglamentos. A tales fines, en el artículo 4, se enumeran aquellos reglamentos que quedarían expresamente derogados con la entrada en vigor del presente reglamento. El Departamento de Educación de Puerto Rico certifica que la aprobación y puesta en vigor de este reglamento no tiene ningún impacto fiscal adicional para el Departamento, las agendas administrativas, ni para la ciudadanía en general. 3
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