Regl. 9705, art. 3
Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 9705, Art. 3
La Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada,
establece que las entidades gubernamentales tienen el deber de revisar
cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si estos
efectivamente adelantan la política pública de la agenda O de la
legislación bajo el cual se aprobó..
Este reglamento tiene como propósito la derogación de aquella
reglamentación adoptada por el Departamento de Educación de Puerto
Rico cuyas disposiciones están en desuso O resultan obsoletas como
consecuencia de legislación O reglamentación posterior, y que no ha
sido expresamente derogada mediante otros reglamentos. A tales fines,
en el artículo 4, se enumeran aquellos reglamentos que quedarían
expresamente derogados con la entrada en vigor del presente
reglamento.
El Departamento de Educación de Puerto Rico certifica que la
aprobación y puesta en vigor de este reglamento no tiene ningún
impacto fiscal adicional para el Departamento, las agendas
administrativas, ni para la ciudadanía en general.
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