Regl. 9705, art. 5
Clausula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 9705, Art. 5
Si cualquier palabra, inciso, oración, artÃculo, sección o parte de este
reglamento fuese declarada inconstitucional o nula par un tribunal
competente, dicha declaración no afectará, menoscabará, ni invalidará
las demás disposiciones del reglamento. El efecto de tal declaración se
limitará exclusivamente a la parte declarada inconstitucional o nula, sin
que ello perjudique su aplicación O validez en otros casos anteriores o
distintos.