Regl. 9706, art. V

CLAÚSULA DE SALVEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9706, Art. V

UPUS En caso de cualquier palabra, inciso, artículo, sección o parte de este Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por algún tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, las cuales continuarán en vigor con excepción de la parte declarada inconstitucional o nula. 1 Página ARTICULO VI. DEROGACIÓN Mediante este Reglamento quedarán derogados expresamente los siguientes Reglamentos: Fecha de Número Título Radicación Reglamento sobre el proceso de destitución de un fiscal especial 4957 25-08-1993 independiente nombrado. 5674 Reglas de Procedimiento para Ventilar Querellas Municipales. 22-08-1997 Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de 5986 24-08-1999 Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados. 6810 Reglamento de los (las) Oficiales de Investigaciones. 12-05-2004 Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos. 7157 01-06-2006 Vigencia 1 de julio de 2006. Reglamento de Administración, Conservación y Disposición de 7996 02-03-2011 Documentos Públicos. Reglamento de la Unidad de Procesamiento Administrativo 8194 10-05-2012 Disciplinario (UPAD). Reglamento para establecer la Política Pública y el 8195 Procedimiento para atender Querellas de Hostigamiento Sexual 10-05-2012 en el Empleo. Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios y 8180 12-04-2012 Procedimientos de Subasta Formal, Deroga 4963. Reglamento para la Administración, Conservación y Disposición 8139 17-01-2012 de Documentos Públicos. Reglamento de Personal para los Empleados de la Oficina del 8179 17-04-2012 Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. Anula 4944 2 Página ARTICULO VII. VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2025. Aprobado por: Ygrí Rivera Rucei Sánchez banch Presidenta del Panel Miembro Rubén Vélez Propiedad Torres del en Panel Leila Rolón Henrique Miembro en Propiedad del Panel 3 I Página
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