Regl. 9707, art. 5
Enmienda al ArtÃculo 7(1) y (6) Reglamento Núm. 9443
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Se enmienda el ArtÃculo 7 (1) y (6) del Reglamento Núm. 9443 para incorporar el cargo por el
procesamiento de toda solicitud, asà como el cargo por la presentación de una petición de
impugnación de la determinación de COSSEC para que lea: