Regl. 9707, art. 5

Enmienda al Artículo 7(1) y (6) Reglamento Núm. 9443

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word Se enmienda el Artículo 7 (1) y (6) del Reglamento Núm. 9443 para incorporar el cargo por el procesamiento de toda solicitud, así como el cargo por la presentación de una petición de impugnación de la determinación de COSSEC para que lea:
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