Regl. 9708, art. 4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9708, Art. 4

Este Reglamento es aplicable a toda cooperativa de ahorro y crédito foráneas organizada bajo las disposiciones de otra jurisdicción distinta a la de Puerto Rico. No obstante, las cooperativas organizadas bajo otras leyes y que cuenten con sucursales operando en Puerto Rico al 27 de diciembre de 2006, no requerirán de la aprobación previa de la Corporación para continuar sus operaciones. Quedan exentas de las disposiciones de este Reglamento, las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo el "Federal Credit Union Act" u otras leyes federales.
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