Regl. 9708, art. 6 dup2

Autorización para hacer negocios

Length: 881 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9708, Art. 6 dup2

Según el Artículo 2.5A(f) de la Ley Núm. 255, para que una cooperativa foránea pueda hacer negocios en Puerto Rico tiene que estar autorizada por la Corporación. A esos fines adelante se listan los documentos que deberá someter para la evaluación, así como el procedimiento para su atención. (a) Documentos requeridos 1. Solicitud de autorización para hacer negocios en Puerto Rico como cooperativa de ahorro y crédito foránea, debidamente cumplimentada. 2. Copia certificada de sus cláusulas de incorporación y reglamento general. 3. Certificado de incorporación o existencia emitido por la jurisdicción de origen, fechado dentro de los 3 meses anteriores al trámite. En caso de que la certificación provenga de una jurisdicción fuera de los Estados Unidos, deberá venir famm acompañada por una apostilla, o certificación equivalente si la jurisdicción de origen no ha suscrito el Tratado Internacional de la Haya sobre la Apostilla. 4. Nombre(s) y dirección de su(s) agente(s) residente(s) autorizados en Puerto Rico. 5. Certificado de "Good standing" de su regulador estatal. 6. Certificado de "Good standing" de su asegurador. 7. Certificación del estado de proveniencia acreditativa de reciprocidad, es decir, que permite a cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico, operar en su jurisdicción. 8. Cualquier otra información que requiera la Corporación, necesaria para la evaluación de la solicitud. (b) Cargo de procesamiento Toda solicitud de autorización para hacer negocios en Puerto Rico, presentada por una cooperativa de ahorro y crédito foránea deberá estar acompañada de un pago de $250.00 para procesamiento. 3 (c) Procedimiento 1. La cooperativa de ahorro y crédito foránea presentará los documentos requeridos en el inciso (a) de este Artículo ante la Corporación ya sea por correo electrónico: autorizaciones@cossec.pr.gov o por correo regular a la siguiente dirección: P.O. Box 195449 San Juan, PR 00919-5449. 2. Con los documentos deberá incluir el pago del cargo de procesamiento. Todo pago puede realizarse mediante cheque personal, giro postal o cheque certificado por gerente de una institución financiera autorizada en Puerto Rico, a nombre de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. Otra alternativa de pago es la transferencia ACH. De optar por esta alternativa deberá comunicarse con el (la) Agente Comprador(a) y Receptor(a) de Valores del Área de Administración de COSSEC quien le proveerá los datos de número de cuenta, así como ruta y tránsito para envío. 3. La Corporación acusará recibo de los documentos y proveerá el recibo de pago por el cargo de procesamiento. 4. Una vez recibidos los documentos, la Corporación cotejará que estén completos. De haber alguna deficiencia o en caso de que se requiera información adicional, la Corporación le enviará una notificación por correo electrónico o correo regular a la cooperativa de ahorro y crédito foránea o su representante autorizado especificando la deficiencia y el término para su corrección. De no haber deficiencia, se le notificará que la solicitud está completa. 5. Subsanación de deficiencias, prórroga y cierre de solicitud. - La cooperativa de ahorro y crédito foránea tendrá 30 días contados desde la notificación de la deficiencia para subsanarla. En los casos en que por justa causa necesite un término adicional para entregar lo solicitado, deberá solicitar prórroga antes de la expiración del término original. La solicitud de prórroga deberá ser enviada a autorizaciones@cossec.pr.gov La Corporación emitirá un acuse de recibo de la solicitud y si esta fue aceptada o denegada. Como regla general, solo se aceptará una solicitud de prórroga dentro de este proceso, la cual no excederá de 30 días. De no presentar la información requerida, la Corporación cerrará la solicitud por falta de interés y así lo notificará a la cooperativa de ahorro y crédito foránea o a su representante autorizado a su dirección de correo electrónico o correo ordinario. 4 6. El término para evaluar la solicitud de autorización comenzará a transcurrir cuando la cooperativa de ahorro y crédito foránea haya presentado todos los documentos requeridos y la Corporación le haya notificado que la solicitud está completa. 7. La Corporación hará una determinación sobre reciprocidad con el estado en donde se haya organizado la cooperativa de ahorro y crédito foránea, basada en los documentos provistos por esta. (d) Notificación 1. La Corporación emitirá la determinación sobre la solicitud de autorización para hacer negocios en Puerto Rico en el término de 45 días contados a partir de la presentación de la solicitud completa. La determinación de la Corporación será notificada a la cooperativa de ahorro y crédito foránea o a su representante autorizado, a su dirección de correo electrónico o dirección de correo ordinario. 2. Cuando la Corporación imparta su autorización, emitirá un certificado de autorización con el cual la cooperativa de ahorro y crédito foránea podrá solicitar la inscripción en el Registro del Departamento de Estado. (e) Impugnación de la determinación En los casos en que la Corporación deniegue la solicitud presentada por la cooperativa de ahorro y crédito foránea deberá advertirle de su derecho a impugnar dicha determinación por medio de un procedimiento adjudicativo formal. De ser este el caso, la cooperativa de ahorro y crédito foránea deberá presentar una petición de impugnación dentro del término de 30 días contados a partir del envío de la notificación de dicha determinación. Este proceso se regirá por las disposiciones de la Ley Núm. 38 y el Reglamento Núm. 9441- 2023.
Regl. 9708, art. 6 dup2: Autorización para hacer negocios | Justis AI