Regl. 4139, art. 17 dup2

Reglamento de Personal para los empleados de confianza. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.

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Vigencia 55 UNTRODUCCION La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Nom. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada) creó un sistema de personal para el servicio público basado en el principio de mérito; y estableci6 dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de confianza. Este reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos y uniformes para la administración del personal en el servicio de confianza que presta servicios en el Departamento de Servicios Contra la Adicción. En esta forma se reafirma la separación administrativa entre los empleados en este servicio y los que están comprendidos en el servicio de carrera. Este reglamento se adopta en armonia con las normas generales establecidas por la Oficina Central de Administración de Personal para regir la administración del personal en el servicio de confianza, de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y las de la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. PARTE I
Regl. 4139, art. 17 dup2: Reglamento de Personal para los empleados de confianza. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005. | Justis AI