Regl. 4139, art. 17 dup2
Reglamento de Personal para los empleados de confianza. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.
Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 17 dup2
Vigencia
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UNTRODUCCION
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico
(Nom. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada)
creó un sistema de personal para el servicio público basado
en el principio de mérito; y estableci6 dos categorías para
los empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera
y empleados de confianza.
Este reglamento responde a la necesidad de establecer
criterios definidos y uniformes para la administración del
personal en el servicio de confianza que presta servicios en
el Departamento de Servicios Contra la Adicción. En esta forma
se reafirma la separación administrativa entre los empleados
en este servicio y los que están comprendidos en el servicio
de carrera.
Este reglamento se adopta en armonia con las normas generales establecidas por la Oficina Central de Administración de
Personal para regir la administración del personal en el servicio de confianza, de conformidad con las disposiciones de la
Sección 5.9 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico y las de la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito.
PARTE I