Regl. 9711, art. II

PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANALISIS DE COSTO

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. II

BENEFICIO Este Reglamento se promulga con el propósito de reglamentar y establecer las normas básicas que regirán la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, Dr. Ramón M. Suárez Calderón, a manera de lograr un ordenado y orientado funcionamiento institucional y operacional. Las metas y objetivos de la Corporación están dirigidos fundamentalmente a conseguir una prestación de servicios médico-hospitalarios de excelencia en el campo de la cardiología y la cirugía cardiovascular y al establecimiento de una política pública sobre la planificación, organización, operación y administración de los servicios cardiovasculares en Puerto Rico, en una forma integrada y eficiente que responda adecuadamente a las realidades y necesidades de Puerto Rico. Este Reglamento fomenta y regula la iniciativa y el poder creador de todos los sectores institucionales y externos cuyo compromiso con la función de la Corporación sea patente, particularmente en las áreas de orientación, tratamiento, enseñanza e investigación médica, y el desarrollo intelectual de los profesionales de la salud. De conformidad con tales aspiraciones, la Corporación ofrecerá servicios médico-hospitalarios de la más alta calidad y excelencia a toda la ciudadanía que a ella acuda, sin distinción de raza, color, credo, religión, sexo, nacionalidad, origen 0 condición social, edad, afiliación política, estado civil, orientación sexual e identidad de género. Las reglas establecidas mediante este documento reconocen y propenden a estimular la autonomía operacional, legal e institucional de la Corporación, sin imponer un costo alguno para la ciudadanía. Además de las normas aquí establecidas se promulgarán otros reglamentos, resoluciones y/o certificaciones, cartas circulares, normas y políticas que rijan y regulen aquellas áreas especializadas y cualesquiera otros asuntos que el Director Ejecutivo 0 la Junta de Directores de la Corporación estime conveniente emitir. 1
Regl. 9711, art. II: PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANALISIS DE COSTO | Justis AI