Regl. 9711, art. III-2
Prelación
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. III-2
Este Reglamento quedará supeditado a la Ley en cuya virtud se crea; a
las leyes y reglamentos federales 0 estatales que afecten a la Corporación; a las
Órdenes Ejecutivas que emita el Gobernador de Puerto Rico y a los poderes de
derogación 0 enmienda de la Junta de Directores, según se establecen en este
documento. Las disposiciones, determinaciones, resoluciones, reglas 0
reglamentos, planes O procedimiento especÃficos aprobados por la Junta de
Directores, conforme a los poderes que la Ley le confiere, regularán áreas,
funcionales y operacionales especÃficas de la Corporación siempre y cuando no
se encuentren en conflicto con el presente Reglamento. En caso de conflictos
prevalecerá este Reglamento.