Regl. 9711, art. III-2

Prelación

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. III-2

Este Reglamento quedará supeditado a la Ley en cuya virtud se crea; a las leyes y reglamentos federales 0 estatales que afecten a la Corporación; a las Órdenes Ejecutivas que emita el Gobernador de Puerto Rico y a los poderes de derogación 0 enmienda de la Junta de Directores, según se establecen en este documento. Las disposiciones, determinaciones, resoluciones, reglas 0 reglamentos, planes O procedimiento específicos aprobados por la Junta de Directores, conforme a los poderes que la Ley le confiere, regularán áreas, funcionales y operacionales específicas de la Corporación siempre y cuando no se encuentren en conflicto con el presente Reglamento. En caso de conflictos prevalecerá este Reglamento.
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