Regl. 4139, art. 4-4.1 dup2
Composición del Servicio de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 4-4.1 dup2
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos
de funciones:
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1. Formulación de polÃtica pública. Esta función incluirá
la responsabilidad, directa O delegada, por la adopción de
pautas O normas sobre contenido de programas, criterios
de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones
extra agenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas. También incluirá la participación,
en medida sustancial, y en forma efectiva, en la formulación, modificación O interpretación de dichas funciones
en la administración O en el asesoramiento directo al jefe
de la agencia mediante las cuales el empleado puede influir
efectivamente en la polÃtica pública.
2. Servicios directos a la Secretaria del Departamento que
requieren confianza personal en alto grado. El elemento
de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza
es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales,
conducción de automóviles y otras tareas similares. En
este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de
confidencialidad y seguridad con relación a personas,
programas O funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida
por ley. Los incumbentes de los puestos que tienen
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asignadas estas funciones, aunque de libre selección,
s61o podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de
sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.