Regl. 9711, art. III-8
Reputación Probada
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. III-8
Cualquier miembro de la Junta de Directores, Director Ejecutivo 0 Director
Médico, deberá someter evidencia de antecedentes y experiencia profesional,
haciendo particular referencia a su experiencia en trabajos de naturaleza
similar, donde puedan probar los más altos estándares de ética. Igualmente,
evidenciará su solvencia moral y profesional, en el ejercicio competitivo e
inquebrantable para realizar las tareas propias de la posición que asuma.