Regl. 9711, art. III-8

Reputación Probada

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. III-8

Cualquier miembro de la Junta de Directores, Director Ejecutivo 0 Director Médico, deberá someter evidencia de antecedentes y experiencia profesional, haciendo particular referencia a su experiencia en trabajos de naturaleza similar, donde puedan probar los más altos estándares de ética. Igualmente, evidenciará su solvencia moral y profesional, en el ejercicio competitivo e inquebrantable para realizar las tareas propias de la posición que asuma.
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