Regl. 9711, art. IV
DEFINICIONES
Length: 273 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. IV
Los siguientes términos y frases utilizados en este Reglamento tendrán el
significado que se indica a continuación, excepto en aquellos casos que en su
contexto se infiera 0 se exprese lo contrario:
3
a. "Ley" significará la Ley Número 51 del 30 de junio de 1986, según
enmendada, la cual crea la Corporación del Centro Cardiovascular de
Puerto Rico y del Caribe.
b. "Gobernador"- se refiere al Primer Ejecutivo del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y Jefe de la Rama Ejecutiva.
C. "Corporación"- significará la Corporación del Centro Cardiovascular de
Puerto Rico y del Caribe, Dr. Ramón M. Suárez Calderón.
d. "Reglamento"- significará el Reglamento General de la Corporación
del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, Dr. Ramón M.
Suárez Calderón.
e. "Junta 0 Junta de Directores"- significará la Junta de Directores de la
Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe,
Dr. Ramón M. Suárez Calderón.
f. "Oficiales de la Junta"- significará el Presidente, el Vicepresidente y
Secretario de la Junta.
g. "Oficiales de la Corporación"- significará el Director Ejecutivo y el
Director Médico de la Corporación.
h. "Director"- significará cada miembro de la Junta de Directores.
i. "Director Ejecutivo"- significará el Director Ejecutivo de la Corporación.
j. "Director Médico"- significará el Director Médico de la Corporación.
k. "Ausencia Prolongada"- será aquella que conlleve la separación del
Director por un término mayor a sesenta (60) dÃas naturales: ya sea
por justa causa, por enfermedad O cualquier otra razón expuesta.
1. "Incapacidad" será aquella que inhabilite fÃsica, mental O
emocionalmente a Director para llevar a cabo las funciones de su
puesto y asà lo certifique un médico autorizado.