Regl. 9711, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. IV

Los siguientes términos y frases utilizados en este Reglamento tendrán el significado que se indica a continuación, excepto en aquellos casos que en su contexto se infiera 0 se exprese lo contrario: 3 a. "Ley" significará la Ley Número 51 del 30 de junio de 1986, según enmendada, la cual crea la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe. b. "Gobernador"- se refiere al Primer Ejecutivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Jefe de la Rama Ejecutiva. C. "Corporación"- significará la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, Dr. Ramón M. Suárez Calderón. d. "Reglamento"- significará el Reglamento General de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, Dr. Ramón M. Suárez Calderón. e. "Junta 0 Junta de Directores"- significará la Junta de Directores de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, Dr. Ramón M. Suárez Calderón. f. "Oficiales de la Junta"- significará el Presidente, el Vicepresidente y Secretario de la Junta. g. "Oficiales de la Corporación"- significará el Director Ejecutivo y el Director Médico de la Corporación. h. "Director"- significará cada miembro de la Junta de Directores. i. "Director Ejecutivo"- significará el Director Ejecutivo de la Corporación. j. "Director Médico"- significará el Director Médico de la Corporación. k. "Ausencia Prolongada"- será aquella que conlleve la separación del Director por un término mayor a sesenta (60) días naturales: ya sea por justa causa, por enfermedad O cualquier otra razón expuesta. 1. "Incapacidad" será aquella que inhabilite física, mental O emocionalmente a Director para llevar a cabo las funciones de su puesto y así lo certifique un médico autorizado.
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