Regl. 9711, art. IX-1

Emisión y vencimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. IX-1

La Corporación emitirá de una vez, O de tiempo en tiempo bonos para llevar a cabo sus propósitos. Los bonos de cada emisión llevarán la fecha, vencerán en plazo 0 plazos que no excedan de cuarenta (40) años desde sus respectivas fechas y devengarán intereses al tipo que no excederán al tipo máximo de interés establecido en ley para la venta de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo determine la Junta y podrán ser redimidos antes de su vencimiento, a opción de la Junta a aquel precio O precios y bajo 21 aquellos términos y condiciones que puedan ser determinados por la Junta con antelación a la emisión de bonos.
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