Regl. 9711, art. IX-1
Emisión y vencimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. IX-1
La Corporación emitirá de una vez, O de tiempo en tiempo bonos para
llevar a cabo sus propósitos. Los bonos de cada emisión llevarán la fecha,
vencerán en plazo 0 plazos que no excedan de cuarenta (40) años desde sus
respectivas fechas y devengarán intereses al tipo que no excederán al tipo
máximo de interés establecido en ley para la venta de bonos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, según lo determine la Junta y podrán ser redimidos
antes de su vencimiento, a opción de la Junta a aquel precio O precios y bajo
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aquellos términos y condiciones que puedan ser determinados por la Junta con
antelación a la emisión de bonos.