Regl. 9711, art. IX-5
Forma de Emisión
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. IX-5
Los bonos podrán emitirse en forma de cupones O en forma registrable, O
en ambas formas, según lo determine la Junta y podrá proveerse para el registro
de cualesquiera bonos de cupones en cuanto a principal e intereses. La Junta
podrá vender dichos bonos en tal forma, en venta pública 0 privada, y por aquel
precio 0 precios no menor del porciento de su valor a la par establecido en la
Ley para la venta de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que ella
determinase es más conveniente para los intereses de la Corporación.